ASUNTO : UP01-P-2006-002210
Visto el Oficio No. YA-F2-1289-06, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abog. Miguel Angel Gómez Torres, mediante el cual solicita autorización judicial para incautar expediente administrativo ante la División de Asuntos Internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, debido a la noticia crimen publicada en el diario Yaracuy al día, en fecha 13-01-2000, el cual guarda relación con las victima JAIME HILARION PAIMA Y RICHARD ANTONIO LUCAMBIO (occisos),causa investigación fiscal No. 22-F2—A-0029-02 y policial No. F-563.716. Este Tribunal para decidir observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, no específica a nombre de que persona o grupo de personas está aperturado el expediente administrativo, del cual solicita autorización judicial para su incautación y tampoco ilustra a este Tribunal sobre el contenido noticioso que origina su solicitud, ni el delito por el cual se investiga, siendo estos particulares fundamentales para que este Tribunal, declare procedente o no la presente solicitud de incautación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: Emplazar al Fiscal Segundo del Ministerio Público, para que un lapso de tres días, subsane su solicitud, y se sirva indicar : 1°) El nombre de la persona o grupo de personas, contra los cuales está aperturado el expediente administrativo en el Instituto Autónomo de Policía de Yaracuy, del cual solicita autorización judicial para su incautación; 2°) Ilustrar a este Tribunal sobre el contenido noticioso que origina su solicitud y 3°) El delito por el cual se investiga. Regístrese. Notifíquese.
La Jueza de Control 5,
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Diosa Rivas.
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