REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000330
ASUNTO : UP01-P-2005-000330
Por cuanto fui juramentada en fecha 26 de Junio de 2006, como Suplente Especial a los fines de suplir la ausencia de la Abg. María Inés Pérez G. Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy, a quien le fue concedido el disfruto de sus vacaciones legales correspondiente al período 2005-2006, la cual acepte a partir del día 27 de Junio de 2006, es por ello que me avoco al conocimiento del presente Asunto.
En fecha 03 de Julio de 2006, el Defensor Público Séptimo en lo penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS ARAQUE, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita que su defendido tiene la disposición que el presente juicio sea realizado en su categoría Unipersonal , en virtud de que ha sido infructuosa las diligencias realizadas para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 164 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia N° 2684, de fecha 12 de Agosto de 2005, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dra. Luisa Estela Morales, este tribunal para decidir observa:
En fecha 6 de Abril del 2006, el tribunal de Juicio N 2, seleccionó dos posibles escabinos para constituir el Tribunal Mixto, faltando por seleccionar uno solo.
En fecha 05 de Junio del 2006, este tribunal acuerda diferir el mencionado acto por cuanto el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy estaba actuando en la continuación de otro Juicio Mixto Oral y Público, en el Asunto Signado bajo e N° UP01-P-2003-000085.
De la revisión del presente asunto se evidencia que una sola vez se ha diferido la constitución del Tribunal, por razones de fuerza mayor, ya que el fiscal se encontraba actuando en la continuación de otro Juicio Mixto Oral y Público, en el Asunto Signado bajo e N° UP01-P-2003-000085, y no por inasistencia de los posibles candidatos a escabinos, en razón de lo expuesto se declara improcedente, lo solicitado por la defensa y así se decide.
DECISIÓN
Este tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°1, de este Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara improcedente la solicitud de Defensor Público Séptimo en lo penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Carriles, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS ARAQUE que el presente Juicio, sea realizado en su categoría UNIPERSONAL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de juicio N° |
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado
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