REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000982
ASUNTO : UP01-P-2005-000982
Por cuanto fui juramentada en fecha 26 de Junio de 2006, como Suplente Especial a los fines de suplir la ausencia de la Abg. María Inés Pérez G. Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy, a quien le fue concedido el disfruto de sus vacaciones legales correspondiente al período 2005-2006, la cual acepte a partir del día 27 de Junio de 2006, es por ello que me avoco al conocimiento del presente asunto.
Visto el contenido del escrito del Defensor Privado Abg. Miguel Alfredo Bermúdez G, en su carácter del defensor del acusado HUMBERTO JOSE MENDOZA, quien ratifica el contenido de la solicitud de revisión de medida de fecha 01-02-06, este tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, le otorgo a los imputados JOSE RAFAEL MEJIAS SANCHEZ y HUMBERTO JOSE MENDOZA ARIAS, les otorga una medida cautelar de presentación de las previstas en el artículo 256 Ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en el Delito de Apoderamiento de Vehículo de Carga en perjuicio de la Empresa Transporte Alpenca.
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada 3 meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
A hora bien de la revisión del asunto se observa que los acusados JOSE RAFAEL MEJIAS SANCHEZ y HUMBERTO JOSE MENDOZA ARIAS, presuntamente están incurso en el Delito de APODEREAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Vigente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos para estimar que los imputados arriba identificados son coactaros del hecho punible, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud de la defensa privada y se le amplía el régimen de presentación de 8 días a 30 días por lo que deberán presentarse ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Penal del Estado Yaracuy y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La ampliación de la medida cautelar de presentación de 8 días a 30 días a los ciudadanos JOSE RAFAEL MEJÍAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.-9.544.585 y HUMBERTO JOSE MENDOZA ARIAS, titular de la cédula de identidad personal numero V.- 7.041.113 , por estar incurso en la comisión del delito de APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE VEHICULO DE CARGA, previsto y sancionado en los artículos 357 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad de comercio “TRANSPORTE ALPENCA”, con domicilio en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente .Cúmplase
Juez de Juicio N° 1
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
ABG. Cecilia Zerpa de Delgado
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