REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000686
ASUNTO : UP01-P-2006-000686
ACUSADO: CARMELO RAMÓN OCHOA AGUILAR
VICTIMAS: INDRIANY PEREZ MONTESINOS y KAREN MONTESINOS
FISCAL : DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLCO
DEFENSA: CUARTA DE LA DEFESA PUBLICA. ABG. GLORIA CONTRERAS
DELITO : VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL: JUICIO N° 1 ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°1, de este Circuito Penal del Estado Yaracuy, publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 17 de Julio de 2006, en el Asunto UP01-P-2006-686, seguido contra el ACUSADO: CARMELO RAMÓN OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V.-6.701.749 y residenciado en el Caserío Campo Nuevo, Casa S-N- del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por la comisión del Delito Violencia Física previsto y sancionado en el 16 y 5 en concordancia con el 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de las victimas Karen Dioselin Alvarado y Pérez Montesino Indriany Betsaide, este tribunal para decidir observa:
AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLLICO
Siendo el día y la hora señalada para que tuviera lugar el Juicio Oral y Público fijado en atención al decreto de Aplicación de Procedimiento Abreviado, ordenado por el Juez de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra el ACUSADO: CARMELO RAMÓN OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V.-6.701.749 y residenciado en el Caserío Campo Nuevo, Casa S-N- del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por la comisión del Delito Violencia Física previsto y sancionado en el 16 y 5 en concordancia con el 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de las victimas Karen Dioselin Alvarado y Pérez Montesino Indriany Betsaide , verificada la presencia de las partes , presente la parte acusadora representada por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la defensa representada por Defensa Cuarta Publica, se realizó el Juicio Oral y Público.
Al Otorgársele la palabra la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este manifestó que en su oportunidad se solicitó al Tribunal Competente , la aplicación del procedimiento abreviado contra el imputado , toda vez que en fecha 14 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las once y diez de la mañana se encontraba de re corrido el Sargento II JORGE SOTO, y el Agente WILSON MEDINA, a bordo de la Unidad SU-01, adscrita a la Comisaría de Guama, cuando a la altura del Sector del Cementerio Municipal del Caserío Campo Nuevo, fueron interceptados por la ciudadana MARIANGEL YARIMAR ESCORCHA COLMENAREZ, quien informó que en la residencia de su amiga INDRIANY , se encontraba un ciudadano con un arma blanca y bajo los efectos del alcohol , haciendo destrozos en interior de la vivienda e intentando agredir a los habitantes de los misma , una vez la comisión lograron despojar al ciudadano de el arma blanca y el agresor quedó identificada como CARMELO RAMON OCHOA AGUILAR Venezolano, mayor de edad , Soltero , titular de la cédula de identidad personal número V.- 6.701.749 y residenciado en el caserío Campo Nuevo , en Casa S-N del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Y las victimas quedaron identificadas como INDRIANY PEREZ MONTESINOS y KAREN ALVARADO , venezolanas, mayores de edad, solteras , titulares de las cédulas de identidad personal números V.- 18.563.620 y V.-18.758.059, residenciadas en el Caserío Campo Nuevo, en la calle Nueva , Vía Faltriquera del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por ello la representación fiscal presentó formal acusación por la comisión del Delito Violencia Física previsto y sancionado en el 16 y 5 en concordancia con el 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de las victimas Karen Dioselin Alvarado y Pérez Montesino Indriany Betsaide , solicitando la Admisión de la Acusación , en la forma presentada oralmente , quien solicito el enjuiciamiento del acusado y la imposición de la pena , ofreciendo para demostrar la culpabilidad , las pruebas respectivas conforme a lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo el orden del Juicio Oral y Público se le concedió el derecho de palabra al Defensora Cuarta, quien solicito a este despacho jurisdiccional se le escuchara a su defendido. Así el tribunal previa imposición del precepto Constitucional al CARMELO RAMON OCHOA AGUILAR Venezolano, mayor de edad ,Soltero , titular de la cédula de identidad personal número V.- 6.701.749 , e informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso , el imputado Admite los hechos, por los cuales le acusó la fiscalía del Ministerio Público. Señaló la defensa Abogada Gloria Contreras en virtud de que su patrocinado Admitió los hechos solicito de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le concede la Palabra a las Victimas se llama Karen Dioselin Alvarado Cédula de la cédula de identidad personal número V.-18.758.059, residenciada, en el Municipio Sucre Guama caserío Campo Nuevo y expone: Que acepto su disculpa y espero que no se repita. Así mismo la Otra Victima se le concede el derecho de palabra quien dijo llamarse Indriany Betsaide Pérez Montesino, cédula N° 18.563.620, y residenciada en la misma dirección de la otra victima, quien manifestó: Acepto su disculpa, este tribunal cumplidas las formalidades de ley , observa: Primero: Se admite totalmente admite totalmente la acusación y las pruebas formuladas por la representación fiscal en contra del ciudadano CARMELO RAMÓN OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V.-6.701.749 y residenciado en el Caserío Campo Nuevo, Casa S-N- del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por la comisión del Delito Violencia Física previsto y sancionado en el 16 y 5 en concordancia con el 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de las victimas Karen Dioselin Alvarado y Pérez Montesino Indriany Betsaide .Segundo en atención a la pena establecida para el delito objeto del presente proceso hace posible la aplicación de la suspensión del proceso, en virtud de la admisión de los hechos del acusado y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, de no oponerse a lo solicitado por el acusado y la defensa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, tiene por objeto prevenir controlar sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia así como asistir a las victimas en los casos de violencia, en el caso examine observamos que estamos en presencia de un delito tipificado en dicha ley de violencia física.
En cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal Establece que en los casos de los delito leves , cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo , el imputado podrá solicitar al juez de control, o al Juez de Juicio si se trata de un procedimiento abreviado , la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuya y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo , siempre y cuando se demuestre que tenga buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida.
El delito imputado por la Fiscalía es de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 16 y artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer, lo que se infiere que la pena no excede de los tres años, y como el acusado admitió su responsabilidad y además el mismo viene de un tribunal de control, donde decretó el procedimiento abreviado, verificado que el acusado llena los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pidió disculpa a las victimas y su arrepentimiento no volver hacerlo. A asimismo las victimas manifestaron su voluntad de aceptar la disculpa, en consecuencia este tribunal acuerda suspender el presente proceso por un lapso de un año y así se decide.
DECISIÓN
Este tribunal en funciones de Juicio N°1, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Suspende el proceso al ciudadano CARMELO RAMÓN OCHOA AGUILAR , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V.-6.701.749 y residenciado en el Caserío Campo Nuevo, Casa S-N- del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por la comisión del Delito Violencia Física previsto y sancionado en el 16 y 5 en concordancia con el 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de las victimas Karen Dioselin Alvarado y Pérez Montesino Indriany Betsaide, titulares de las cédulas de identidad personal 18.758.059 18.563.620 respectivamente , por un (1) de un año y se le imponen las siguientes condiciones : 1.-: Prohibición de acercarse a la victima.2.-: No ingerir Bebidas alcohólicas, así como se obliga asistir a un centro de rehabilitación para alcohólicos más cercano a su residencia, debiendo consignar informe periódicos de sus visitas. 3.- La obligación de no acercarse a las victimas. Segundo: Presentarse por ante la oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal Cada Dos (02) meses. Así mismo se le informa al acusado que de cumplir con las condiciones impuesta llegado el tiempo establecido anteriormente se SOBRSEERA la presente causa en caso contrario, se reanudará el Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el registro del juicio oral y público, conforme a lo exigido en el artículo 344 del texto adjetivo penal , no se efectuó dado que este Circuito Penal no posee los medios de grabación requerido al efecto.
Publíquese, regístrese, dada firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Penal, siendo las veintiún días del mes de Julio de 2006. Cúmplase
Juez de Juicio N° 1
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado
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