REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000518
ASUNTO : UP01-P-2004-000518
FISCAL: Quinto del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero
ACUSADO: Jhonny Gabriel Clisanchez Farfán
DEFENSA: Pública Séptima Abg. Freddy Alcina
TRIBUNAL: Mixto Abg. Carmen Natalia Zabaleta y los ciudadanos Escabinos
Jiménez de Meléndez Elena, Narváez Villalobos y Vianes Aguilar
Osorio.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas
VICTIMA: La Sociedad
SECRETARIA: Abg. Cecilia Zerpa de Delgado
Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida contra JHONNY GABRIEL CLISANCHEZ FARFAN, se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. José Rodolfo Quintero, quien presentó formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por el delito de Trafico Ilícito de Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de seis a 8 años de prisión y expuso lo siguiente: El día 11 de Septiembre de 2004, siendo las 3:30 PM de la tarde , se encontraba de servicio de primer turno de garita N° 5 del Internado Judicial de Yaracuy , cuando observo a un sujeto que vestía un pantalón azul , camisa blanca con iniciales atrás que decía CUAN , con una bolsa plástica de color azul en su mano y muy sospechoso quien se acercó a una casa de la localidad y al parecer pidió un poco de agua y la aptitud era extraña para estar en esa Zona y esa hora por lo que decidió bajar de la garita y al verlo se puso tan nervioso que decidió acelerar el paso, con su bolsa negra en la mano y le ordenó que se detuviera , por lo que lo alcanzó, en la calle 34 , hasta el comando de la Guardia Nacional , ubicando a dos testigos , quien observaron 4 panelas contentivas, en su interior restos vegetales de color y olor fuerte , de la presunta droga Marihuana , envueltas en cinta plástica, de color marrón en papel periódico y una bolsa transparente contentiva de la presunta droga denominada CRACK , hace mención la representación fiscal , que ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta es más favorable para el acusado, por lo que pide que se aplique esta ley y no la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el artículo 34 establecía una pena de 10 a 20 años de prisión . Por último, solicitó sea admitida la acusación y las pruebas que promueve, por ser necesarias, legales y pertinentes y se produzca el enjuiciamiento del acusado.
Se le otorgó la palabra al acusado JHONNY GABRIEL CLISANCHEZ FARFAN quien es venezolano, 23 años de edad, soltero, natural de la Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad personal número V.-15.387.012 y residenciado en la avenida 12 entre avenidas 24 y 26 Casa 24-36, quien se le informó sobre la facultad de declarar , imponiéndole el precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y de la Admisión de los hechos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. .FREDY ALCINA, Defensor del acusado y expone: Una vez habiendo escuchado la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, mediante la cual como garante de buena fe y de los principios constitucionales y utilizando en su articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que trata del principio de Irretroactividad de le Ley , en base a ello solicito se le imponga la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para el momento en que se inicio el procedimiento se encontraba en vigencia la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que castiga este delito una pena de 10 a 20 años, la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Artículo 31 prevé con una pena de 6 a 8 años de prisión, con lo cual su defendido puede hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, por lo cual solicito se le conceda la palabra al mismo para que manifieste si desea acogerse a una de estas medidas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JHONNY GRABIEL CLISANCHEZ FARFAN, quien admitió los hechos que me acusa el FISCAL.
Ahora bien, visto que la Representación Fiscal ha pedido que se aplique la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma es más beneficiosa para el acusado, este Tribunal Admite tal aplicación y se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, con el nuevo precepto jurídico, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el Ministerio Público, en fecha 27 de Octubre de 2004, presentó formal acusación contra el acusado de autos por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero como en fecha 05-10-2005, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé diversos supuestos en su Artículo 31 que establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio , almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, percusores solventes y productos químicos esenciales , desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, será penado con prisión de 15 años a 20 años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de Marihuana, cien gramos de de cocaína, sus mezclas o sustancias o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de 6 a 8 años de prisión.
Como puede apreciarse en el presente caso , la Nueva Ley de Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena de seis a ocho años de prisión , lo cual beneficia al acusado y de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo , excepto cuando imponga menor pena , toda vez que las leyes entrarán en vigencia aun en los casos en que se hallaren en curso ; pero en los procesos penales , las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea , con forme a ley vigente para la fecha en que se promovieron .
Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Mixto pasa a decidir:
PRIMERO: Admitida totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad al Artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración, prevista en el artículo 31 en su segundo aparte en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Toda vez que existe suficiente convicción para estimar que el acusado fue detenido en posesión de la sustancia incautada, siendo detenido por los funcionarios distinguidos adscritos al Destacamento 45 de Guardia Nacional, de manera flagrante, según decisión de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, en fecha 14 de Septiembre de 2004, donde se apertura el Juicio Oral y Publico y antes del debate el Fiscal hizo una cambio de calificación favoreciendo al acusado por una ley mas favorable.- Segundo: Admite todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público por ser necesarias y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente asunto. Tercero: De conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente acoger el procedimiento por Admisión de los Hechos, en esta etapa del proceso, por cuanto el representante del Ministerio Público cambió el precepto jurídico aplicable, el cual este Tribunal acogió y no se ha iniciado el debate. Cuarto: En consecuencia, lo procedente en este caso es CONDENAR al ciudadano JHONNY GABIEL CLISANCHEZ FARFAN, por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de seis a ocho años de prisión , y como el acusado admitió los hechos se le otorga una disminución de pena adicional, que varía de un tercio a la mitad, procediendo el Tribunal a rebajar hasta la mitad, toda vez que lo que se pretende es la reinserción social del acusado, en consecuencia, deberá cumplir la pena de Seis años de prisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE al Acusado JHONNY GABRIEL CLISANCHEZ FARFAN quien es venezolano, 23 años de edad, soltero, natural de la Independencia, titula de la cédula de identidad personal número V.-15.387.012. y residenciado en la avenida 12 entre avenidas 24 y 26 Casa 24-36, del Estado Yaracuy por la comisión del delito de delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo CONDENA a cumplir una pena de Seis años de prisión.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta sentencia se fundamenta en los Artículos 330 ordinal segundo , 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 37 del Código Penal y Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se deja expresa constancia que el registro del Juicio Oral y Público conforme a lo exigido en el artículo 334 del texto penal adjetivo, no se efectuó dado que este Circuito Judicial Penal no posee los medios de reproducción requeridos al efecto y las partes no manifestaron su deseo de aportarlos.
Las partes quedaron notificadas en la audiencia de juicio oral y público luego de la lectura del texto íntegro de la presente decisión.
Remítase la presente causa al tribunal de ejecución une vez vencido el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en la norma procesal penal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los treinta y un día (31) del mes Julio del año dos mil seis (2006). Publíquese y Regístrese.
Juez Presidente de Juicio N° 1
Escabinos Principales
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Elena Jiménez de Meléndez
Luis Felipe Narváez Villalobos
Vianes Aguilar de Osorio (S)
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado
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