REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000089
ASUNTO : UJ01-P-2002-000089



En fecha 03 de Julio de 2006, llega a este tribunal el presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio N°2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por Inhibición de la Juez de Juicio N°2, Abg. Alcy Mayte Viñales Suárez, este tribunal para decidir observa:
De la revisión del asunto se observa, que en fecha 10 de Febrero de 2003, la Juez de Juicio N°2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, revoca medida cautelar que gozaba el imputado ANDRY COLINA OLIARVES y ordenó medida privativa de libertad al referido ciudadano; igualmente ofició al CICPC, para que logren localización del imputado, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público.
A hora bien el Código Orgánico Procesal Penal, señala que los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, que la finalidad del proceso es buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, que es fin que debe atenerse los administradores de justicia.
El Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Enero del 2002, decreto cautelar de presentación, todos los días lunes en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así mismo acordó remitir el presente asunto al tribunal de juicio que por distribución le corresponda
De tal manera por cuanto no ha sido posible localizar hasta la presente fecha al imputado ANDRY JOSE COLINA OLLARVES, titular de la cédula de identidad personal V.-7.448.363, y residenciado en la Calle 55, entre carreras 17 y 18, en la casa de habitación N° 14-58 en Barquisimeto Estado Lara , quien se encuentra incurso en el Delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, para que asista al Juicio Oral y Público , en consecuencia este tribunal ratifica la revocatoria de la medida cautelar de libertad que gozaba el imputado y se ordena la Aprehensión de ANDRY COLINA OLIARVES, por los organismo competente y así puedan capturarlo y así pueda asistir al Juicio Oral y Público, haciendo la observación que se le garanticen sus derechos constitucionales y así se decide

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta : la Revocatoria de la medida cautelar de presentación del ciudadano ANDRY COLINA OLIARVES, titular de la cédula de identidad número V.-7.448.363, que gozaba el imputado y se ordena su aprehensión , quien deberá ser trasladado al Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy y puesto a la orden de este Tribunal. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




Juez de Juicio N°1
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa de Delgado