REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-S-2001-000003
ASUNTO : UK01-S-2001-000003

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el acusado: PEDRO ANTONIO REGALADO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, nacido el 27/05/73, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 8 y 9,, N° 8-11, San Felipe del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.278.983, se le Suspendió Condicionalmente el Proceso por un tiempo de Dos (2) años, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, tipificado en los artículos 455 ordinal 4to, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal , en perjuicio de ASTRID ROMERO.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: 89 y 90 ambos inclusive, que en fecha 29 de Octubre de 2001, auto en el cual le concedió la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Residir en su domicilio actual.
2.- No acercarse ni a la casa ni a la familia de la victima.
3.- Terminar sus estudios de Bachillerato.
4.- Permanecer en un trabajo u oficio.
5.- Presentarse por ante la Fiscalia Quinta cada dos meses.
6.- No Portar ni poseer ningún tipo de arma.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 29 de Octubre del 2001 hasta el 29 de Octubre de 2005, a las Doce (12) de la noche, Fecha en la cual finaliza.
Asimismo se verifico el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del acusado.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al acusado: PEDRO ANTONIO REGALADO SEGOVIA, en vista del cumplimiento del tiempo; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el día 29-10-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES al acusado: PEDRO ANTONIO REGALADO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 8 y 9,, N° 8-11, San Felipe del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.278.983, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Juicio N° 2
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez

El Secretario
Abg. Cecilia Zerpa