ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000337
ASUNTO : UP01-P-2002-000337
Visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 04-07-2006 donde notifican que el penado DAVID ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13502893, al momento de realizarle el informe Psícosocial para optar al beneficio de Establecimiento abierto le indicó a la psicólogo que no desea disfrutar del mismo y en consecuencia renuncia al beneficio que le corresponde, este tribunal realizó entrevista al penado quien manifestó que no deseaba disfrutar del beneficio de establecimiento abierto, en virtud que no cuenta con oferta de trabajo y apoyo familiar fuera de esta jurisdicción, y la defensa manifestó que se le dejara continuar con el beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola en San Pablo, Estado Yaracuy.
Este tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 501 numeral 3°, que establece que para optar al beneficio de establecimiento abierto se requiere además de tener un tercio de la pena impuesta cumplida, un diagnostico favorable, emanado de un equipo multidisciplinario y en virtud que el penado no desea colaborar con la realización del informe Psícosocial, por que desea renunciar al disfrute del mencionado beneficio, está faltando uno de los requisitos para optar al beneficio de Establecimiento abierto, de conformidad con el articulo de la norma procesal ya comentado.
El Penado actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo individual, con pernota en el Destacamento Dr. Francisco Vargas Muñoz, ubicado en San Pablo, Edo. Yaracuy tiene un tercio de la pena cumplida, sin embargo, NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, porque no existe un Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario de este estado, por cuanto el penado no permitió que se le realizara, ya que no desea el beneficio.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DAVID ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite copia del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado, al Director del Internado Judicial y al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
EL SECRETARIO
ABG. EDILUH GUEDEZ
|