ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002697
ASUNTO: UP01-P-2005-002697

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-03-2006 condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano DAMIAN CASTILLO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7517552, domiciliado en la calle principal de Higuerón, casa N° 47, frente a la panadería de Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, este tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 15-12-2005 hasta la presente fecha 17-07-2006, por lo que se infiere que lleva detenido SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIÁS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 15-04-2009 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (10 meses) la cual vence en fecha 15-10-2006; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 1 mes y 10 días) es decir, en fecha 25-01-2007 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 2 meses y 20 días) es decir el 05-03-2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años y 6 meses) es decir el 15-06-2008 a las 12 del mediodía; y puede solicitar la Redención de pena, en cualquier momento, por desaplicación del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales (anexar copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto). A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para se realice el informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abg. __________________