ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000820
ASUNTO : UP01-P-2003-000820
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: VASQUEZ RODRIGUEZ RICARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio San Rafael, transversal 3, casa N° 7365, Independencia, Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13695891, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 58 al 60, que en fecha 29-06-2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: VASQUEZ RODRIGUEZ RICARDO JOSÉ, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal.
2.- continuar con sus estudios básicos hasta la culminación del curso Misión Rivas, presentando constancia.
3.- realizar por un año por 2 fines de semana de cada mes, labores comunitarias gratuitas, consistentes en labores de limpieza y cualquier otra acorde con sus capacidades, en la institución pública que le sea designado por el delegado de prueba, supervisadas dichas labores por el encargado del instituto.
4.- asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy cada vez que sea requerido.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 29-06-2004. Asimismo se evidencia en los folios 122 y 124 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: RICARDO JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; y del cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba, el cual tendría duración hasta el día 29-06-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: VASQUEZ RODRIGUEZ RICARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio San Rafael, transversal 3, casa N° 7365, Independencia, Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13695891 de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal, dejar por terminado informaticamente y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Ediluh Guedez
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