ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000020
ASUNTO : UL01-P-2000-000020
Revisado el presente asunto y evidenciado al folio 439 y 440, el auto de redención de la pena de fecha 24-05-2005, donde se le notifica al penado JEONSE LUIS LANDAETA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13726813, que puede optar a la libertad condicional a partir de 15-04-2006, este tribunal para decidir observa: el articulo 501 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la libertad condicional será acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1) Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio. 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4) que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta.
En consecuencia revisado el presente asunto el penado tiene cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta; consta al folio 491 certificación de antecedentes penales del ciudadano JEONSE LUIS LANDAETA VASQUEZ donde informan que el ciudadano no posee antecedentes penales por condenas anteriores a la presente; al folio 346 de fecha 13-02-2002, consta auto donde le fue revocado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y al folio 481 de fecha 14-11-2005 consta auto emanado de este tribunal donde le fue revocado el beneficio de establecimiento abierto, y consta de los folios 532 al 536 informe Psícosocial realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde concluyen con un resultado DESFAVORABLE.
Se evidencia en consecuencia en el presente asunto que no se encuentran concurrentemente cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3ero. y 4to. en tal razón este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JEONSE LUIS LANDAETA VASQUEZ. Se remite copia certificada del presente auto a la representante del ministerio público, defensa pública, penado y consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio
Abg. _______________
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