ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233
ASUNTO : UP01-P-2002-000233

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 13/06/2006, recibida en fecha 30/06/2006, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado GONZALEZ CHAVEZ ALIRIO ANTONIO, fue condenado en fecha 30-07-2003 por La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 83 del Código Pena, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 23-10-2002 hasta el 25-10-2005 por lo que se infiere que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 533, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo; es de hacer notar que en fecha 25-10-2005 se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo y desde ese momento se ha desempeñado en labores agrícolas hasta la presente fecha, por otra parte el penado durante su reclusión ha venido trabajando (desde el 15-04-2003 hasta el 13-06-2006), lo que equivale a una redención de, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado CHAVEZ GONZALEZ ALIRIO ANTONIO, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS faltándole por cumplir de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS que vence el día 11-03-2007 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las ¾ partes de la pena para optar al beneficio del Confinamiento son (4 años y 6 meses) años, la cual tiene vencida. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes y al penado.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.

LA SECRETARIA
ABG. EDILUH GUEDEZ