ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000288
ASUNTO : UP01-P-2004-000288
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-03-2006 condenó a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18054954, domiciliado en la entrada principal, adyacente a la entrada de la cancha, casa sin número El Peñón, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, y el penado CARLOS ROBERTO DELPINO VAZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16242690, domiciliado en la entrada principal, adyacente a la entrada de la cancha, casa sin número El Peñón, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 11-05-2004 hasta el día 30-03-2006, por lo que se infiere que estuvieron detenidos UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS la cual vence el 01-09-2007 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez conste en autos los requisitos que se exige en el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 494, así mismo se le informa de los beneficios señalados en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses) la cual se cumplió en fecha 11-02-2005; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año) la cual se cumplió 11-05-2005, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años) es decir el 01-09-2006; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años y 3 meses) es decir 01-12-2006 a las 12 de la noche; la mitad de la pena son (1 año y 6 meses), la cual venció el 11-11-2005 a las 12 de la noche fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. _________________
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