ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000165
ASUNTO : UP01-P-2002-000165
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado GUILLERMO ANDRÉS PALACIOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16110205, domiciliado en Barrio La Montañita, primera calle N° 3, frente al terminal nuevo de Chivacoa, Municipio Bruzual, Edo. Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal penal, y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 144 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 146 al 148 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta oferta de trabajo presentada por el penado. En autos consta que el penado fue condenado por la Corte de Apelaciones en fecha 13-12-2005 a cumplir la pena de UN (01) AÑO por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley contra el consumo y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A penado GUILLERMO ANDRÉS PALACIOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16110205, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑO la cual vence el 21/07/2007. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener ningún contacto con la victima ni con sus familiares. 6.- Asistir a tratamiento de rehabilitación en un instituto especializado para los casos de consumos de sustancias estupefacientes, (Hogares, CREA). 7.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. ________________
Secretaria
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