ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516
Revisado el presente asunto y visto que la ultima actualización de computo fue realizada en fecha 09-08-2005, y no fue especificado en el mismo las fechas exactas en que cada uno de los penados puede optar a los beneficios de ley, este tribunal actualiza el cómputos de los penados DAVID MARTINEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 7916631, JOSE DEL CARMEN LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 7909364, consta en autos que los referidos penados fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, consta igualmente que DAVID MARTINEZ OROPEZA fue detenido en fecha 17-10-2002, hasta la presente fecha 25-07-2006, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual vence el 17-04-2010, De conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena, (1 año, 10 meses y 15 días) la cual se cumplió, le fue otorgado el beneficio 15-03-2006 y le fue revocado el 18-04-2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años y 6 meses), la cual tiene vencida. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (5 años) y que se cumplen en fecha 17-10-2007 CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (5 años, 7 meses y 15 días) y vence en fecha 02-06-2008. Por otra parte la mitad de la pena, son 3 años y 6 meses, que se cumplió en fecha 19-04-2006, a partir de la cual podría realizar la Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciado de autos que el penado tiene vencido el tiempo para optar al beneficio de establecimiento abierto, se acuerda solicitar informe Psícosocial del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, así como solicitar a la Junta Rehabilitadora la realización de la redención de la pena por el trabajo y estudio por tener más de la mitad de la pena cumplida.
Consta igualmente que JOSE DEL CARMEN LÓPEZ fue detenido en fecha 10-10-2002, hasta la presente fecha 25-07-2006, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual vence el 10-04-2010, De conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena, (1 año, 10 meses y 15 días) la cual se encuentra vencida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años y 6 meses), se encuentra vencida. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (5 años) y que se cumplen en fecha 10-10-2007 CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (5 años, 7 meses y 15 días) y vence en fecha 25-05-2008. Por otra parte la mitad de la pena, son 3 años y 6 meses, que ya se venció por lo que podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal acuerda solicitar a la Junta Rehabilitadora la realización de la redención de la pena por el trabajo y estudio. Notifíquese al defensor público, a los penados, a la fiscal undécima del ministerio público, remítase copia del presente cómputo al Director del Internado Judicial. Con relación al penado JOSE MANUEL MARTINEZ PARADAS, titular de la cédula de identidad N° 15338390, se encuentra con orden de captura desde el 20-04-2006. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ediluh Guedez
Secretaria
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