ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000435
ASUNTO : UP01-P-2003-000435

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS

En virtud de que se evidenció que el penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15965430, en la ejecución de sentencia de fecha 26-05-2004 (folio 250), y actualización de cómputos de fecha 02-05-2005 (folio 277) y 11-07-2005 (folio 292), no se dejó constancia de las fechas exactas en que el penado podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena tal como lo contempla el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena.
Este tribunal revisado el presente asunto observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-03-2004, condenó al ciudadano WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15965430 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17-12-2002 hasta el 02-12-2005 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de trabajo, siendo revocado 01-02-2006 y capturado nuevamente 02-04-2006, por la presunta comisión de otro hecho en el asunto UP01-P-2006-000895, cuando le decretan medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO la cual vence el 18-02-2011 a las 12:00 p.m.; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años, 8 meses) y que se encuentra vencido; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (5 años, 4 meses) es decir el 18-06-2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 18-02-2009; la mitad de la pena son cuatro (4) años, los cuales se vencen el 18-02-2007, fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor Público. Y a la consultoría jurídica del internado judicial. Visto que el penado ya puede optar al beneficio de establecimiento abierto este tribunal acuerda solicitar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el informe Psícosocial, remitiendo copia del presente auto. Cúmplase.-



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.



EL SECRETARIO
ABG. EDILUH GUEDEZ