ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000460
ASUNTO : UP01-P-2005-000460
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado ORDOÑEZ RUJANO JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad N° indocumentado, domiciliado en sector La Playita calle principal, N° 25, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 104 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 117 al 121 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. En autos consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A penado ORDOÑEZ RUJANO JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad N° indocumentado de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 31/07/2008. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. ________________
Secretaria
|