REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000678
ASUNTO : UP01-P-2005-000678
Firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Jucio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó al ciudadano PEÑA LEAL YORLAND ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 24/11/1985, de 20 años de edad, soltero, bachiller, domiciliado en el Sector La Mata, Calle 13, vereda 3, N° 24-32, Cabudare, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V-17.784.135, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana REINA APONTE, este Tribunal ordena su ejecución. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el referido penado fue detenido el día 16 de abril de 2005, dictándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por el Juzgado Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo recluido en la sede del Internado Judicial Yaracuy hasta la presente fecha. En fecha 07 de junio de 2006, el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana REINA APONTE, por lo que se infiere que lleva detenido el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 16 de ABRIL de 2013.
Asimismo, se deja expresa constancia que el referido penado podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que haya transcurrido el tiempo requerido para solicitar el otorgamiento de alguno de los beneficios, según sea el caso, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo el día 16 de abril de 2007; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo que podrá optar al mismo el día 16 de diciembre de 2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que podrá optar al mismo el día 16 de septiembre de 2010; CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo el día 16 de abril de 2011; Igualmente, se deja constancia que la mitad de la pena equivalente al lapso de CUATRO (04) AÑOS, tiempo que vencerá el día 16 de abril de 2009, a las 12 de la medianoche, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en estos términos practicado el presente cómputo. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al Internado Judicial Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia con el cómputo respectivo, a los fines consiguientes. Notifíquese y expídase copia certificada del presente auto a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Abog. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE EJECUCION N° 2
Abog. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA
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