REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000254
ASUNTO : UP01-P-2003-000379


Firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó a los ciudadanos GOMEZ SANCHEZ WISTON JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de ocupación Funcionario Policial, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Savayo II, Casa N° 16, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.938.596, y ROJAS RIVERO CHARLES JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de ocupación Funcionario Policial, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, Calle 04, Casa S/N, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.601.673, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, como autores responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LUDEWING, este Tribunal ORDENA SU EJECUCION. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:

Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que los referidos penados fueron detenidos el día 29 de marzo de 2003, dictándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por el Juzgado Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo recluidos en la sede del Internado Judicial Yaracuy hasta la presente fecha. En fecha 21 de marzo de 2005, el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiéndoles la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, como autores responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LUDEWING, por lo que se infiere que ambos llevan detenidos el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 28 DE MARZO DE 2016, a las 12:00 de la medianoche.

Asimismo, se deja expresa constancia que ambos penados podrán optar a cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que haya transcurrido el tiempo requerido para solicitar el otorgamiento de alguno de los beneficios, según sea el caso, a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, por lo que podrán optar al mismo el día 29 de junio de 2006; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que podrán optar al mismo el día 29 de julio de 2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo que podrán optar al mismo el día 29 de noviembre de 2011; CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por lo que podrán optar al mismo el día 29 de diciembre de 2012; Igualmente, se deja constancia que la mitad de la pena equivalente al lapso de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, tiempo que vencerá el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a las 12 de la medianoche, fecha esta a partir de la cual podrán solicitar la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en estos términos practicado el presente cómputo. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al Internado Judicial Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia con el cómputo respectivo, a los fines consiguientes. De igual modo, por cuanto los penados han cumplido el tiempo suficiente para optar al otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo, y procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda solicitar a esa División de Antecedentes Penales remita certificación de antecedentes penales de ambos penados, solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso la práctica de INFORME PSICO-SOCIAL e igualmente solicitar a la Junta de Conducta del Internado Judicial Yaracuy información en relación a la conducta desempeñada por ambos penados durante su tiempo de reclusión. Notifíquese y expídase copia certificada del presente auto a las partes y a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-




Abog. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE EJECUCION N° 2

Abog. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA