REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001346
ASUNTO : UP01-P-2005-001346

Visto el contenido de la solicitud de fecha 19 de mayo de 2006 presentada por la abogado WUILEYDI SALAS, Defensora Pública Quinta con Competencia en Penal Ordinario en Fase de Ejecución Adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, procediendo con el carácter de defensora del penado GERMAN JAVIER LÓPEZ SOLÓRZANO, ratificada mediante oficio N° DP-5°-151/06 emanado de esa Defensa Pública, este Tribunal para decidir observa:

Señala la defensa en su solicitud lo siguiente: “ …Muy respetuosamente me dirijo a usted a los fines de solicitarle se sirva RETROTRAER LA CAUSA PENAL A LA FASE INTERMEDIA A LOS FINES DE QUE SE LIBREN LAS CORRESPONDIENTES NOTIFICACIONES A LAS PARTES DE LA DECISIÓN PUBLICADA EN FECHA 17-01-06, por cuanto la Juez ordeno la Notificación de las partes, siendo que solo fue notificado el Defensor Privado y el Ministerio Público, mas no los Acusados y Víctimas del asunto, quienes son partes en el proceso. … “

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto se desprende lo siguiente: Que la misma se inició mediante el procedimiento para la presentación de aprehendido ante el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal; Que en fecha 06 de agosto de 2005 el Ministerio Público presentó acto conclusivo en contra del penado de autos y en contra de los ciudadanos YOGERSON BRITO MACHADO, ÁLVARO ALFONSO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y JUAN JOEL ALVARADO BRACHO, fijándose oportunidad para la celebración de la respectiva audiencia preliminar, que tendría lugar el día 16 de septiembre de 2005; Que por auto de fecha 19 de octubre de 2005, se fijó nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; Que en fecha 25 de noviembre de 2005 se celebró audiencia preliminar en la cual los imputados, una vez admitida la acusación, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, siendo condenados los ciudadanos Germán Javier López Solórzano, Yogerson Brito Machado y Álvaro Alfonso Hernández Vásquez, por la por la Comisión de los Delitos de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el ciudadano Juan Joel Alvarado Bracho, por la por la Comisión de los Delitos de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo en Grado de Complicidad Necesaria, previstos y sancionados en el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a Cumplir la Pena de Cuatro (04) años y Ocho (8) meses de prisión; Que en fecha 17 de enero de 2006 el Tribunal de Control N° 5 publicó los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada, ordenando la notificación de las partes; Que al folio 144 de la causa cursa boleta de notificación recibida por la Defensa de los acusados abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA; y al folio 145 cursa boleta de notificación recibida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Igualmente se desprende de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que la víctima HEYBI JULIETH ARAGON LOPEZ no presentó en la oportunidad procesal acusación particular propia ni adhesión a la acusación del Fiscal del Ministerio Público.

En tal sentido, quien aquí decide considera que la solicitud presentada por la defensa para que se retrotraiga la causa a otra fase del proceso ya extinguida resulta totalmente improcedente, siendo evidente que la defensa otorga al concepto de “partes” un sentido distinto al concepto que establece el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la víctima HEYBI JULIETH ARAGON LOPEZ no presentó en la oportunidad procesal acusación particular propia ni adhesión a la acusación del Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual NO ADQUIRIO CUALIDAD DE PARTE durante el proceso que se siguió en contra de los penados arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 327 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, cabe señalar el contenido del artículo 180 de la norma adjetiva penal, el cual establece que a los efectos de las notificaciones los defensores o representantes de las partes SERÁN NOTIFICADOS EN LUGAR DE ELLAS, razón por la cual debe tenerse como notificados los penados de la publicación y contenido del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal publicada en fecha 17 de enero de 2006, puesto que en fecha 20 de enero de 2006 quedó personalmente notificado el abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA, defensor de los hoy penados, conforme se evidencia en boleta de notificación librada en fecha 19 de enero de 2006, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones aquí expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la defensa del penado GERMAN JAVIER LÓPEZ SOLÓRZANO, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA