REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554
Vista la solicitud presentada por la defensora pública quinta (S) abogada Guileydi Salas, quien pide se proceda a solicitar lo conducente para el otorgamiento del beneficio al penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ, este Tribunal para decidir observa que por auto dictado en fecha 7 de Febrero de 2006 fue revocada la medida de prelibertad denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HERNANDEZ ENYERBER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado), por incumplimiento de las Normas del Destacamento Dr. "Francisco Vargas Muñoz", ubicado en Iboa (FUGA), puesto que en fecha 21 DE ENERO de 2006 salio sin permiso de dicho centro de Reclusión, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su captura y librándose la correspondiente requisitoria.
Por otra parte, en fecha 14 de julio de 2006 se recibió oficio sin número de fecha 05 de junio de 2006 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitido a este Tribunal a fin de informar acerca de la aprehensión del penado de autos ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ, decretándose en su contra MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, encontrándose privado por orden de ese Juzgado de Control, según asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2006-001392.
En este orden de ideas, quien aquí decide considera que la solicitud presentada por la defensa, resulta totalmente IMPROCEDENTE, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“ARTICULO 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
… 4° Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; …”
Ahora bien, de la norma arriba transcrita resulta evidente que la solicitud presentada por la abogado Guileydi Salas debe ser declarada IMPROCEDENTE, toda vez que existe una revocatoria decretada por este Tribunal que hace improcedente el otorgamiento de cualesquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena a favor del penado HENYERBER ALEXANDER FERNANDEZ, sumado a ello existe una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra por el Juzgado Primero de Control encontrándose además privado por orden de ese tribunal, Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En vista a las anteriores consideraciones es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funcion de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la defensora pública quinta en fase de ejecución, procediendo en representación del penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA
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