REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001727
ASUNTO : UP01-P-2005-001727
Dando cumplimiento a lo previsto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de ejecución procede a la ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano FREIWIS LUIS PERNALETE RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.715, domiciliado en el Sector Bucaral, vía Tierra Fría, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal procedió a la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano FREIWIS LUIS PERNALETE RODRIGUEZ, arriba identificado, siendo que del cómputo efectuado se concluyó que había cumplido del tiempo de pena SIETE (7) MESES Y VEINTE Y SIETE (27) DIAS detenido, puesto que fue detenido en fecha 21 de Agosto del 2005, permaneciendo privado de libertad y recluido en el Internado Judicial Yaracuy en forma ininterrumpida hasta la presente fecha, faltándole hasta ese entonces por cumplir de la pena impuesta el tiempo de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, finalizando su condena en fecha 21 de Julio del 2012.
SEGUNDO
Al día de hoy, 28 de julio de 2006, el prenombrado penado, antes identificado ha estado privado de libertad el tiempo de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, faltando por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, finalizando la condena el día 20 de julio de 2011.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, cómputos que se hacen en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 13 de mayo de 2007, a las 12:00 del mediodía; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 11 de diciembre de 2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 01 de abril de 1010; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 29 de octubre de 2010, a las 12:00 del mediodía. Igualmente, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal podrá optar a la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez que cumpla la mitad de la pena equivalente al tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, es decir, a partir del día 06 de febrero de 2009, y hasta tanto sea decidido por el Tribunal Supremo de Justicia lo relacionado con la suspensión de los efectos de la norma in comento, que será solicitada a raíz de la huelga carcelaria vivida en algunos centros o establecimientos carcelarios del país. Queda en estos términos efectuada la actualización del cómputo definitivo de la condena.
Se ordena remitir a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy copia del presente auto, así como al penado, Ministerio Público y Defensa Privada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. EDDILUH GUEDEZ
SECRETARIA
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