ASUNTO : UP01-P-2005-001940


Visto el contenido de la solicitud interpuesta por el Defensor Público Octavo de la Sección de Adolescentes, Abg. Roberth José Brizuela, mediante el cual solicitó ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes la ampliación de la medida impuesta a la adolescente: Ochoa Rodríguez, R.de los Á. plenamente identificada en autos cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial, toda vez que a la encartada desde el día 10-11-05, el Tribunal de Control N°2 de la Sección de Adolescentes en audiencia preliminar decreto medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c”, de la especial que rige a la materia dos (02) veces por semana y en consecuencia ha venido cumpliendo totalmente sus presentaciones de manera ininterrumpida tal como se puede verificar en el Sistema Juris 2000.
Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

I
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial establece:
…” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras medidas menos gravosas…”

A su vez la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República ha establecido en sentencia N° 151 del Exp.04-3109, de fecha 02-03-05 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales lo siguiente:
… De acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al Juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosas para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito y, en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar…

Por tanto, ante la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar en reiteradas oportunidades la revisión de la medida de coerción decretada, en el presente caso que se examina que se trata de la ampliación de la medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta a la adolescente R. de los Á. Ochoa Rodríguez, plenamente identificada dos (2) veces por semana.

Sobre este particular, este Tribunal al verificar en el Sistema Computarizado Juris 2000 el Régimen de Presentaciones de la adolescente Ronniely de los Ángeles Ochoa Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 20.464.573, que ha venido cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal de Control N°2 en fecha 10-11-05, la ampliación del régimen de presentación periódica cada 08 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial acuerda ampliar el régimen de presentación periódica de la adolescente R. de los Á. Ochoa Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 20.464.573 plenamente identificada en autos, cada 08 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

El Secretario.

Abg. Douglas Fuentes.