ASUNTO : UP01-D-2003-000160


Visto el contenido de la solicitud interpuesta por el Defensor Público Octavo de la Sección de Adolescentes, Abg. Roberth José Brizuela, mediante el cual solicitó ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes la ampliación de la medida impuesta al adolescente plenamente identificado en autos para cada 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial, toda vez que al adolescente encartado desde el día 14-09-05, el Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes en audiencia preliminar decreto medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c”, de la especial que rige a la materia cada ocho (08) días y en consecuencia ha venido cumpliendo totalmente sus presentaciones de manera ininterrumpida que afectum videndi fue presentado ante el Tribunal el Libro de presentaciones ante la comandancia General de Policía del Municipio Peña tal como se dejo constancia en acta de fecha 13 de julio de 2006 inserto a los folios 422 y 423 del presente expediente.
Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

I
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia especial establece:
…” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras medidas menos gravosas…”

A su vez la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República ha establecido en sentencia N° 151 del Exp.04-3109, de fecha 02-03-05 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales lo siguiente:
… De acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al Juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosas para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito y, en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar…

Por tanto, ante la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar en reiteradas oportunidades la revisión de la medida de coerción decretada, en el presente caso que se examina que se trata de la ampliación de la medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente Jairo Alexander Rodríguez por el Tribunal de Juicio N°1 en fecha 14-09-05 a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sobre este particular, este Tribunal al constatar en el Libro de Presentación Periódica ante la Comandancia General de la Policía del Municipio Peña que el adolescente: J. A. Rodríguez ha venido cumpliendo con sus presentaciones periódicamente impuesta por el Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes en fecha 14-09-05, es por lo que se acuerda la ampliación del régimen de presentación periódica cada 15 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial acuerda ampliar el régimen de presentación periódica del adolescente J. A. Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.054.923 plenamente identificada en autos, cada 15 días de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Oficiese a la Comandancia General de Policía del Municipio Peña. Cúmplase.


La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

El Secretario.

Abg. Douglas Fuentes.