ASUNTO : UP01-D-2003-000083

Celebrada como fue el 04 de julio del presente año, audiencia para la Constitución Definitiva de Tribunal Mixto en asunto contra el adolescente: L.E. Valderrama plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Abuso Sexual de Tipo Grave previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño W. A. Valderrama en la cual el adolescente encartado manifestó su voluntad de manera libre y espontánea, asistido por su Defensor Abg. Robert José Brizuela y solicitó la constitución del Tribunal en categoría unipersonal a los fines de que conozca del presente juicio, y visto que en esa ocasión se verificó la consignación de las boletas libradas a los candidatos a Escabinos en orden a resolver el citado petitorio, sin que ninguno de ellos compareciera al acto procede a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:


II

El Presente expediente fue recibido en fecha 21/02/05, acordándose el día 23-02-06 la integración del Tribunal Mixto, para que conozca del presente asunto, toda vez, que la representación fiscal especializada solicitó en el líbelo acusatorio la Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente.

Conforme a lo pautado en los artículos 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 27/03/06 se efectuó con la presencia de las partes, el sorteo ordinario de escabinos N° 00543, conforme a lo pautado en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose para el día 25/03/06, la audiencia para que concurran las partes y los candidatos a escabinos sorteados, a fines de resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas, en orden a la constitución definitiva del Tribunal Mixto.

Observándose de la revisión integra de las actas que conforman el presente expediente que desde la fecha 25/03/06, 15/05/06 30/05/06,13/06/06 20/06/06 no pudo efectuarse la referida audiencia de Constitución de Tribunal Mixto motivado a la insuficiencia e incomparecencia de los candidatos a escabinos.

Así las cosas, cabe destacar, que hasta el día 04 de julio del presente año no se había podido celebrar la audiencia de constitución de este Tribunal en su categoría mixta, aún cuando se habían realizados todas las diligencias tendientes para efectuar las respectivas notificaciones para tal fin.

Lo cual deja constancia que las razones de los diferimientos ocurridos en esta causa, no son imputables al acusado ni al Tribunal , por el contrario, las citadas dilaciones fueron generadas por la inasistencia de algunos candidatos a Escabinos, todo lo cual ha generado la obligación del Tribunal de tratar por todos los medios posibles de garantizar el resguardo de los derechos del acusado y la administración de una justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la Carta Fundamental, que propugna la aplicación de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Ahora bien, habiéndose advertido la tardanza procesal por las razones ya indicadas y vista la manifestación de voluntad del encartado resulta pertinente hacer referencia lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primer párrafo expresa textualmente:

“… Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”. (Destacado del Tribunal).

Súmese a lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades ha emitido su opinión al respecto, siendo la decisión más reciente en fecha 12-08-05, con ponencia del Magistrado Dra Luisa Estela Morales

“…Considera la Sala que la constitución de un Tribunal Unipersonal siempre es posible a fin de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso , una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la Ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal , ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos esta sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…” (Destacado del Tribunal)

Examinado el caso en estudio, de acuerdo a las normas señaladas y del fallo de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de la República, se observa que el presente caso el adolescente encartado manifestó libre y voluntariamente al Tribunal que se constituyera en su categoría Unipersonal, es deber de este Despacho judicial acordar el Juzgamiento del adolescente encartado prescindiendo de los escabinos a los fines de evitar retardo procesales y garantizar el debido proceso , una vez verificada la manifestación de voluntado del acusado en la audiencia y la infructuosidad de las convocatorias de los escabinos.


III

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ", emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: acuerda asumir el control jurisdiccional como Juez Unipersonal de la presente causa, seguida al adolescente L. E. Valderrama plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Abuso Sexual de Tipo Grave previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Wilder Alexander Valderrama , conforme a lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo al fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido ordena la convocatoria del Jucio oral y reservado constituyéndose en su categoría Unipersonal una vez verificada la fecha en la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

La Jueza de Juicio N°1 de la Sección de Adolescente

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa

El Secretario

Abg. Douglas Fuentes.