ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000046
ASUNTO : UP01-D-2004-000046
RESOLUCIÓN PJ0412006000028
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Tercero Abg. David Garcia
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADOS: Carlos David Torrealba.
VICTIMA: Alcaldía del Municipio José Antonio Páez
DELITO: Hurto Agravado
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz
Visto que en fecha 24 de Marzo de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 04 de Julio de 2.006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven Carlos David Torrealba Sandoval: venezolano, de 19 años de edad, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 19.198.630, residenciado en el Barrio El Tanque, carrera 01, entre calles 2 y 11, casa S/N°, de color marrón, cerca de la iglesia Pentecostal, sabana de Parra del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinales 1° y 8° del Código Penal Venezolano, en agravio de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LA SANCIÓN
En la Sentencia a Ejecutar se impuso al Joven Carlos
David Torrealba, antes identificado, la sanción de: 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y debe cumplirse por el lapso de Seis (06) meses, en jornadas de Ocho (08) horas semanales.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Joven Carlos David Torrealba, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes presentes en esta audiencia, el objetivo de la ejecución de la sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven Carlos David Torrealba sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de la correspondiente sanción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del joven Carlos David Torrealba, plenamente identificado, en los siguientes términos.
PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual se determina el lugar de cumplimiento en esta audiencia, por el lapso de Seis (06) meses, en jornadas de Ocho (8) horas semanales, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta al joven Carlos David Torrealba, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 ordinales 1° y 8° del Código Penal Venezolano, en agravio de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 21 de Marzo de 2006.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 11 de Julio del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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