ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000697
ASUNTO : UP01-P-2005-000697
RESOLUCIÓN PJ0412006000029
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Tercero Abg. David García
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADOS: José Rafael Tellechea
VICTIMA: La Sociedad
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y
Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz

Visto que en fecha 22 de Mayo de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 04 de Julio de 2.006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven José Rafael Tellechea: venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.178.608, residenciado en la calle 23, con avenida 08, casa S/N°, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LA SANCIÓN

En la Sentencia a Ejecutar se impuso al Joven José Rafael Tellechea, antes identificado, la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal B Y D, en


concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y debe cumplirse por el lapso de Dos (02)Años, en forma simultanea.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven José Rafael Tellechea, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de la misma; se les indica a todas las partes presentes en esta audiencia, el objetivo de la ejecución de la sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven José Rafael Tellechea sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de la correspondiente sanción. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede y EJECUTA LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del joven José Rafael Tellechea, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a.- La obligación de presentarse en forma periódica ante el Equipo Técnico adscrito a este Sección


Adolescentes así como ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección cada vez que sea requerida su presencia. B.- Prohibición de ausentarse del lugar de su domicilio actual sin previo consentimiento del Tribunal así como la de informar cualquier cambio en su lugar de residencia, así como la de estar fuera de la misma después de las Diez (10:00) de la noche. C.- Obligación de mantenerse en el sistema de Educación formal con el fin de continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de Estudio que compruebe su permanencia a la educación durante el lapso del cumplimiento de la medida. D.- Prohibición de mantener contacto con personas de dudosa reputación o que pudieran estar vinculadas con delitos o hechos punibles similares al que hoy se decide, y LIBERTAD ASISTIDA, que de manera simultánea cumplirá por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanción impuesta al joven José Rafael Tellechea, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 17 de Mayo de 2006.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 11 de Julio del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez