ASUNTO PRINCIPAL : UY01-D-2001-000013
ASUNTO : UY01-D-2001-000013
RESOLUCIÓN N° PJ0412006000031
IMPUTADO: Reiber Miguel García Rojas
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
VICTIMA: Juan Ángel Sánchez Rojas
DEFENSORIA: Defensor Público Segunda
DELITO: Robo Agravado.
JUEZ: Abog. María Corona
SECRETARIO: Julibeth Paz Rodríguez
Visto el contenido del escrito N° 22 F9-0928-06, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se decrete la extinción de la Acción Penal en asunto llevado al adolescente Reiber Miguel García Rojas, de conformidad con el Artículo 48, ordinal “1°” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del sancionado y por tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “d” , ejusdem, en el presente asunto en donde aparece como víctima el ciudadano Juan Ángel Sánchez Rojas.
CAPITULO I
Esa Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que el adolescente sancionado ha fallecido y consigna la copia certificada del Certificado de defunción de Reiber Miguel García Rojas, en donde se evidencia que dicho adolescente falleció el día 04 de Septiembre de 2004. Una vez vistas y analizada el
Certificado de defunción agregado al dossier: quien juzga verifica
que resulta evidente la falta de una condición necesaria para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente Reiber Miguel García Rojas, venezolano, indocumentado, residenciado en la Urbanización Víctor Jiménez Landiniz, calle 13, casa s/n, Urachiche del Estado Yaracuy, sancionado por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que se evidencia que falta una condición para el cumplimiento de la sanción, como es la presencia del adolescente Reiber Miguel García Rojas, quien ha fallecido, lo que indica que opera la extinción de la Acción Penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica, como en el presente asunto, y es el órgano encargado de llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos y realizar. Ahora bien, en el presente caso el Representante Fiscal solicita se decrete la extinción de la Acción Penal en el cumplimiento de la sanción impuesta a Reiber Miguel García Rojas, de conformidad con el Artículo 48, ordinal “1°” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del sancionado y por tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo. En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala en su articulo 537, en su interpretación que se utilizaran otras normas cuando en la ley especial no este establecida una situación determinada y debido a que se observa que la situación
Planteada en la solicitud resulta evidente la falta de una condición
necesaria para el cumplimiento de la sanción del adolescente Reiber
Miguel García Rojas, por cuanto éste ha muerte, lo cual se encuadra perfectamente señalada en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que la sanción Penal es de imposible cumplimiento, por ser esta personalísima, según lo establecido en el articulo 48, ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la sanción, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “d”, ejusdem, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA. Primero: Con lugar la Solicitud del Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Segundo: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Sanción de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de Tres (03) años, de conformidad con el articulo y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescentes, impuesta al adolescente Reiber Miguel García Rojas, antes identificado, por el
delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Ángel Sánchez Rojas, todo de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe, 13 de Julio de 2.006.
La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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