ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000029
ASUNTO : UP01-D-2003-000033
RESOLUCIÓN N° PJ0412006000032
SANCIONADO: Jesús Rafael López Montilla
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
VICTIMA: Joel José Colmenarez
DEFENSORIA: Defensor Público Primera
DELITO: Robo de vehículo Automotor en Grada de
Cooperador.
JUEZ: Abg. María Corona
SECRETARIO: Julibeth Paz Rodríguez
Visto el contenido del escrito N° 22 F9-0887-06, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se decrete la extinción de la Acción Penal en el asunto llevado al adolescente Jesús Rafael López Montilla, de conformidad con el Artículo 103 en concordancia con el articulo 48, ordinal “1°” y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del sancionado y por tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en donde aparece como víctima el ciudadano Jesús Rafael López Montilla.
CAPITULO I
Esa Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que el adolescente sancionado ha fallecido y
consigna la copia certificada del Certificado de defunción de Jesús Rafael López Montilla, en donde se evidencia que dicho adolescente falleció el día 06 de Diciembre de 2003. Una vez vistas y analizada el
Certificado de defunción agregado al dossier: quien juzga verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, impuesta al adolescente Jesús Rafael López Montilla, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.486.982, residenciado en la Urbanización Ruesga Norte, sector 03 calle 11, casa s/n, Barquisimeto del Estado Lara, sancionado por el delito de Robo de vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en virtud de que se evidencia que falta una condición para el cumplimiento de la sanción, como es la presencia del adolescente Jesús Rafael López Montilla, quien ha fallecido el día 06-12-03, lo que indica que opera la extinción de la Acción Penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 103 , 48, ordinal “1°” y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica, como en el presente asunto, y es el órgano encargado de llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos y realizar y es el órgano que en todo el proceso tiene la facultad de actuar de buena fe. Ahora bien, en el presente caso el Representante Fiscal solicita se decrete la extinción de la Acción Penal en el cumplimiento de la sanción impuesta a Jesús Rafael López Montilla, de conformidad con el Artículo 103 en
concordancia con el articulo 48, ordinal “1°” y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del sancionado y por tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Segundo. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala en su articulo 537, en la interpretación, que se utilizaran otras normas cuando en la ley especial no este establecida una situación determinada y debido a que se observa que la situación Planteada sin esta definida en la Ley especial en virtud de que de la solicitud resulta evidente la falta de una condición necesaria para el cumplimiento de la sanción del adolescente Jesús Rafael López Montilla, por cuanto éste ha muerte, lo cual se encuadra perfectamente en la señalada en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que la sanción Penal es de imposible cumplimiento, por ser esta personalísima, según lo establecido en el articulo 48, ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la sanción, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “d”, ejusdem, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA. Primero: Con lugar la Solicitud del Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Segundo: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (01) año, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescentes, impuesta al adolescente Jesús Rafael López Montilla, antes identificado, por
el delito de Robo de vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Joel José Colmenarez, todo de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe, 14 de Julio de 2.006.
La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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