ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000203
ASUNTO : UP01-P-2006-000203
RESOLUCIÓN PJ0412006000034
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
DEFENSORIA: Defensor Público Primero. Abg. Roberth Brizuela
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADO: Darwin José Soto Vasquez
VICTIMA: Junior Alexander Peña
DELITO: Robo Genérico en Grado de Frustración
Visto que en fecha 28 de Junio de 2.006, el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia Sancionatoria por la Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 14 de Julio de 2.006, mediante la cual se declaró Responsable Penalmente al adolescente Darwin José Soto Vasquez. Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.954.856, residenciado en el barrio La Conquista en Marín, tercera calle, casa N° 132, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto en el 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, en agravio de Junior Alexander Piña, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a Ejecutar se impuso al Darwin José Soto Vasquez, antes identificado, la sanciones de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal B) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente; las del tenor señalado en la sentencia: a.-) prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas b.- ) seguir o continuar con la escolaridad formal c.-) Practicar actividades deportivas para el cual el Tribunal de Ejecución hará énfasis ante el equipo técnico especializado a fin de tramitarle un cupo, para incorporarse a las practicas deportivas dirigidas.; la cual deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Asimismo se le sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberá cumplir por el lapso de Un (01) Año, ambas de forma Simultanea de conformidad con el articulo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de
las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente Darwin José Soto Vasquez, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Darwin José Soto Vasquez, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año respectivamente, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de las Sanciones impuestas a Darwin José Soto Vasquez, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto en el 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, en agravio de Júnior Alexander Piña, por el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 22-06-06.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Julio del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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