ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000646
ASUNTO : UP01-P-2006-000646
RESOLUCIÓN PJ0412006000035
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
DEFENSORIA: Defensor Público Tercero. Abg. David García
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADOS: Jonathan Antonio Villegas Rodríguez y Yerison José
Mendoza Romero.
VICTIMA: Luis Alberto Fernández Hernández
DELITO: Tentativa de Hurto de Vehículo y Hurto calificado,
Visto que en fecha 19 de Junio de 2.006, el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia Sancionatoria por la Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 13 de Julio de 2.006, mediante la cual se declaró Responsable Penalmente a los adolescentes Jonathan Antonio Villegas Rodríguez, Venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, , residenciado en la calle principal del barrio Santa Lucia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Yerison José Mendoza, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.178.819, residenciado en el barrio Santa Lucia, casa N°5, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Hurto calificado, previsto en el articulo 453, ordinal 4° del Código Penal., en agravio de Luis Alberto Fernández Hernández, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a Ejecutar se impuso a Jonathan Antonio Villegas Rodríguez y Yerison José Mendoza Romero, antes identificados, la sanciones de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal B) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las del tenor señalado en la sentencia: a.-) prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas b.- ) seguir o continuar con la escolaridad formal c.-) No molestar a la víctima.; la cual deberán cumplirlas por el lapso de DOS (02) AÑOS. 2.- Asimismo se le sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberá cumplir por el lapso de Dos (02) Años, ambas de forma Simultanea de conformidad con el articulo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes Jonathan Antonio Villegas Rodríguez y Yerison José Mendoza Romero, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica
a los Jóvenes sancionados sobre sus derechos y se les advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de los adolescentes Jonathan Antonio Villegas Rodríguez y Yerison José Mendoza Romero, plenamente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Dos (02) años respectivamente, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de las Sanciones impuestas a Jonathan Antonio Villegas Rodríguez y Yerison José Mendoza Romero, declarados responsables y sancionados, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de de Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Hurto calificado, previsto en el articulo 453, ordinal 4° del Código Penal., en agravio de Luis Alberto Fernández Hernández, por el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 12-06-06.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Julio del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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