ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000743
ASUNTO : UP01-P-2006-000743
RESOLUCIÓN PJ0412006000033
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
DEFENSORIA: Defensor Público Tercero. Abg. David García
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADO: Henry José Montilla Jimenez
VICTIMA: La nación
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Visto que en fecha 15 de Junio de 2.006, el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia Sancionatoria por la Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 12 de Julio de 2.006, mediante la cual se declaró Responsable Penalmente al adolescente Henry José Montilla Jimenez. Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.881.223, residenciado en el barrio Guatamquire, calle 13, esquina de la avenida 03, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el 277 del Código Penal, en agravio de la Nación, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a Ejecutar se impuso al adolescente Henry José Montilla Jimenez, antes identificado, la sanciones de 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal B) en
concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las del tenor señalado en la sentencia: a.-) prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas b.- ) seguir o continuar con la escolaridad formal c.-) No portar Armas de Fuego.; la cual deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Asimismo se le sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberá cumplir por el lapso de Un (01) Año, ambas de forma Simultanea de conformidad con el articulo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de
las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente Henry José Montilla Jimenez, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Henry José Montilla Jimenez, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año respectivamente, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de las Sanciones impuestas a Henry José Montilla Jimenez, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de La Nación, por el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 10-06-06.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Julio del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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