ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000047
ASUNTO : UP01-D-2005-000047
RESOLUCIÓN N° PJ0412006000036
Jueza: Abg. María Corona
Fiscalía: Fiscal Noveno
Defensoria: Defensa Pública Segunda
Imputados: Geosmary Carolina Alvarado Salcedo
Víctima: Marlene Ocanto de Méndez y Yamilet López Bustillo
Delito Robo Agravado en Grado de Facilitador
Secretaria: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
Por cuanto en fecha 29 de Julio de 2.005 se recibe el presente asunto de la jurisdicción del Estado Lara, a los fines de ejecutar sentencia y realizar el seguimiento, Control y Vigilancia del cumplimiento de las Sanciones impuestas de Reglas de Conducta, por el termino de SEIS(06) MESES y de Semi-Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a la adolescente Geosmary Carolina Alvarado Salcedo, presuntamente residenciada en el Bloque 05, planta baja, Apart 00-01, Urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. en cuya dirección ha sido dirigida la notificación a la mencionada adolescente y en misma no reside y ha sido imposible su convocatoria en virtud de que la misma presuntamente se ha residenciado nuevamente en casa de su madre, ubicada en El Manzano, sector Enelbar, frente a la planta eléctrica de Elnebar, casa S/N, Barquisimeto de la Jurisdicción del Estado Lara, en tal virtud se devuelve el asunto y como consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA, fundamentado de la siguiente manera.
Primero: En el folio N° 307, se dicta auto de ejecución de sentencia, en contra de Geosmary Carolina Alvarado Salcedo, y en el mismo se fija la audiencia para el día 12-09-05, posteriormente es corregida la fecha para el día 16-09-05, en el auto diferimiento se estableció que el mismo se daba debido a que la adolescente había cambiado de residencia para la ciudad de Barquisimeto Estado
Lara, asimismo se evidencia en los folios 327 y 338, en los autos de diferimiento de la audiencia para ejecutar la sentencia, que se difiere por la incomparecencia de la adolescente sancionada, señalándose en las boletas devueltas, consignadas en los folios 316, 317, 339 y 340 que la adolescente Geosmary Carolina Alvarado Salcedo, no reside en esta Jurisdicción . Segundo: Se evidencia de las actas, que hasta la presente fecha ha sido imposible, por causas ajenas al Tribunal, realizar la audiencia de Ejecución de sentencia en contra de Geosmary Carolina Alvarado Salcedo, quien fue sancionada a cumplir Reglas de Conducta, por el termino de SEIS(06) MESES y de Semi-Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, puesto que la misma no reside en la dirección ubicada en el Bloque 05, planta baja, Apart 00-01, Urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sino presuntamente en casa de su madre, ubicada en El Manzano, sector Enelbar, frente a la planta eléctrica de Elnebar, casa S/N, Barquisimeto del Estado Lara. Ahora bien, una vez realizada una exhaustiva revisión del dossier y visto que es necesario y urgente la ejecución de las sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de la Jurisdicción del Estado Lara, es pertinente la declaratoria de competencia para dicha jurisdicción en donde reside la madre de Geosmary Carolina Alvarado Salcedo, y quien en el proceso fue notificada en la dirección de El Manzano, sector Enelbar, frente a la planta eléctrica de Elnebar, casa s/n, Barquisimeto del Estado Lara, es por lo que la ciudadana Jueza, quien suscribe, considera que a quien le corresponde el conocimiento sobre el seguimiento y Control de la sanción impuesta es la Jurisdicción del Estado Lara y en tal sentido cabe destacarse el énfasis y claridad con que se consagrado en el articulo 629- de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cumplimiento de las sanciones, en la residencia de la familia, lo que trae consigo el objetivo de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente, la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social; y del buen funcionamiento de esa fase depende que culmine con éxito, la formación de la mencionada adolescente; precisamente para que se pueda lograr el objetivo general del cumplimiento de las sanciones y siendo un derecho de la adolescente sancionada cumplir las sanciones en el lugar del domicilio de sus familiares y en el caso de estudio, su residencia esta ubicada en el Estado Lara, por lo que se hace imperiosa la necesidad, de como en efecto se estima la DECLINATORIA de COMPETENCIA, el conocimiento del proceso, a la Jurisdicción del Estado Lara, a los fines de que la Joven Sancionada inicie el cumplimiento de las Sanciones de Reglas de Conducta, por el termino de SEIS(06) MESES y de Semi-Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la materia especial de que se trata, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto y en base a la normativa antes señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, Declara Primero: Se DECLINA LA COMPETENCIA en la Jurisdicción del Estado Lara, específicamente en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con la finalidad del realizar el control y seguimiento de la Sanciones de Reglas de Conducta, por el termino de SEIS(06) MESES y de Semi-Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, que debe cumplir Geosmary Carolina Alvarado Salcedo. Segundo: Se remite el presente asunto, a la Jurisdicción del Estado Lara, constante de Trescientos Cuarenta y Cuatro (344) folios útiles, contentivo de Dos (02) piezas. Tercero: Todo con fundamento en lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese, notifíquese a las partes y remítase y ofíciese al equipo Técnico Adscrito a esta Sección de adolescentes y. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. En e Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 19 de Julio de año 2.006.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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