ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001314
ASUNTO : UP01-P-2006-001314
RESOLUCIÓN PJ0412006000037
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda. Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba Morales
ACUSADO: Alexis Mena Velasco
VICTIMA: La Sociedad
DELITO: Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas


Visto que en fecha 28 de Junio de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia Sancionatoria por la Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 19 de Julio de 2.006, mediante la cual se declaró Responsable Penalmente y fue sancionado el adolescente Alexis Mena Velasco. Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.061.487, residenciado en el sector La Morita Nueva, estacionamiento N° 2, Sector 2, casa N° 2, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, acto seguido se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de la Sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le especifica al adolescente sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem,. Este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia de la siguiente manera:




CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a ejecutar dictada por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección de Adolescentes, se le impuso al adolescente Alexis Mena Velasco, antes identificado, las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya PRIVACIÓN DE LIBERTAD, comporta cumplirla en el Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, Ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, luego que el Tribunal de Control N° 2, realizara la rebaja del lapso cumplido de la Medida de Privación Preventiva, ocurrida desde la detención el día 16-05-06, hasta el día de la audiencia Preliminar el 21-06-06, que se computa una detención preventiva de UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, comienza el cumplimiento y computo de la sanción antes mencionada, desde el día 22 de Junio del año 2006 en adelante, en consecuencia, el adolescente deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y sucesivamente, la de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 583, 622 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al adolescente Alexis Mena Velasco, habiéndose determinado el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las tantas veces mencionadas sanciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa



mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de
Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra del adolescente Alexis Mena Velasco, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: La Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, luego que el Tribunal de Control N° 2, realizara la rebaja del lapso cumplido de la Medida de Privación Preventiva, ocurrida desde la detención del adolescente el día 16-05-06, hasta el día de la audiencia Preliminar el 21-06-06, que se computa una detención preventiva de UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, la cumplirá desde el día 22 de junio de 2.006 en adelante, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y sucesivamente, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 583, 622, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la realización de plan individual y de la Supervisión, Asistencia y Orientación de las Sanciones impuestas al adolescente Alexis Mena Velasco, declarado responsable y sancionado, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 21-06-06, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 20 de Julio del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez