ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001314
ASUNTO : UP01-P-2006-001314
RESOLUICIÓN N° PJO412006000038
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda. Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba Morales
ACUSADO: Alexis Mena Velasco
VICTIMA: La Sociedad
DELITO: Distribución de Sustancia Estupefacientes y
Psicotrópicas
Visto que el adolescente Alexis Mena Velasco, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.061.487, residenciado en el sector La Morita Nueva, estacionamiento N° 2, Sector 2, casa N° 2, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en virtud de la Admisión de los Hechos, por ante Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsable, lo declarado responsable penalmente por la comisión del delito Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, y en consecuencia sancionado a cumplir la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que comporta cumplirla en el Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, Ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 583, 622, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 ejusdem, y a los fines de realizar el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones ejecutoriadas, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a practicar el COMPUTO DEFINITIVO en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del adolescente Alexis Mena Velasco, como son las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y sucesivamente la de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 583, 622, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien realizara la rebaja del lapso cumplido de la Medida de Privación Preventiva, ocurrida la detención desde el día 16-05-06, hasta el día de la audiencia Preliminar el 21-06-06, que se computa una detención preventiva de UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, comienza el cumplimiento y computo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, desde el día 22 de Junio del año 2006 en adelante, es por lo que el adolescente deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y sucesivamente la de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO.
CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR
De lo antes expuesto se evidencia que el adolescente Alexis Mena Velasco, desde el día 22 de Junio del año 2.006 hasta este día 20 de Julio de 2.006, ha dado cumplimiento a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES
(03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, cuyo lapso de cumplimiento
vence el Día 14 de Noviembre del año 2007, a las 4:55 de la tarde, y sucesivamente, iniciara la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Se practica el COMPUTO DEFINITIVO en la ejecución de las Sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se determina como COMPUTO DEFINITIVO, que el adolescente Alexis Mena Velasco, antes identificado, ha dado cumplimiento a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS, desde el día 22 de Junio del año 2.006, hasta el 20 de Julio del año 2.006, restándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, cuyo lapso de cumplimiento vence el Día 14 de Noviembre del año 2007, a las 4:55 de la tarde, y sucesivamente iniciara la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO. Se fundamenta de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente los artículos 646 y 647 ejusdem.
Publíquese, Diarisece, y convoquese a las partes para la correspondiente audiencia, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 20 de Julio de 2.006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. María Corona
LA SECRETARIA,
Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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