ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000112
ASUNTO : UP01-D-2004-000112
RESOLUICIÓN N° PJO412006000040
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria.: Abg. Julibeth Paz Rodríguez.
Fiscalia: Fiscal Noveno. Abg. Esau Alba
Defensoría: Defensa primera. Abg. Roberth Brizuela
Sancionado: Ely Manuel Machado
Víctima: Luis Villarruel, Nuno Méndez y el Estado Venezolano
Delito: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Visto el escrito de solicitud de CESACIÓN DE SANCIONES, interpuesto por el Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado Roberth Brizuela, actuando en representación del adolescente Ely Manuel Machado, quien fue declarado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 458, 218, 417 278 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en agravio de Luis Villarruel, Nuno Méndez y el Estado Venezolano, y visto que en fecha 18-07-06 ha sido consignado informe de seguimiento de las sanciones, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la sanción ejecutoriada, como son las de PRIVACIÓN DE LIBERTA, prevista en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES y sustituida en fecha 25 de Noviembre de 2.005, por la de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, procede esta
Juzgadora de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a practicar el Cómputo Definitivo en los siguientes términos y consecuencialmente a Decretar la Cesación de las Sanciones por cumplimiento.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
En fecha 25 de Noviembre del año 2.005, se realizo la audiencia privada en donde fue sustituida la sanción de Privación de Libertad impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del Joven Ely Manuel Machado, venezolano, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° 24.002.125, Barrio Facundo Tovar, Casa N° 19, Mariara Estado Carabobo.- en agravio de Luis Villarruel, Nuno Méndez y el Estado Venezolano, fecha esta en la cual comienza para el Joven el deber de cumplir con las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días. Ahora bien, del informe de seguimiento de las Sanciones, antes referidas, que constan en el dossier, de fecha 18 de Julio de 2.006, inserto en los folios desde el 358 al 361 que emana del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, los cuales tienen como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos, se evidencia que el adolescente inicio las precitadas Sanciones el día 06 de Diciembre del año 2.005, en forma interrumpida hasta su total cumplimiento.
CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR
De lo antes expuesto se evidencia que el joven Ely Manuel Machado desde el 25-12-05, se ha sometido en forma ininterrumpidamente a con las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que claramente se evidencia que el joven Ely Manuel Machado, ha cumplido con las Sanciones en el caso especifico del lapso que le corresponde responderle al Tribunal, es decir, que desde el día 25 de Noviembre del año 2.005, fecha de la audiencia privada, hasta el día 25 de Abril el año 2.006, el joven cumplió Cinco (05) meses de las Sanciones,- y desde esta fecha hasta el día 19 de Mayo
de 2.006, el joven dio cumplimiento de Veinticuatro (24) días, - y desde esta última fecha hasta este día se ha cumplido el restante lapso para que se de por terminado el cumplimiento total de las sanciones , es por lo que se puede concluir que el joven Ely Manuel Machado, ha dando cumplimiento total a las Sanciones sustitutas impuestas por el lapso de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, no restándole ningún día de cumplimiento, por ante este Tribunal,. Con el computo antes realizado se concluye que lo procedente es Decretar para el joven sancionado la Cesación de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, como parte de la obligación por el lapso correspondiente, todo de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Cesación de Sanciones, ejercida por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LAS SANCIÓNES de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto el Joven Ely Manuel Machado, antes identificado, ha dando cumplimiento total a las mismas, por el lapso de Cinco (05) meses y veintiséis (26) días, no restándole por cumplir ningún día, de las Sanciones varias veces mencionada. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente en los artículos 646 y 647 literal “H” ejusdem.
Publíquese, Diarisece, Publíquese y Notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 26 de Julio de 2.006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. María Corona Ramírez
LA SECRETARIA,
Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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