ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000774
ASUNTO : UP01-P-2006-000774
RESOLUCIÓN PJ0412006000042
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Tercero Abg. David García
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADO: Yorbis José Prieto Escalona
VICTIMA: Wilfredo José Pérez Castillo y
Hermógenes Castillo Hernández
DELITO: Robo en Grado de Frustración
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez

Visto que en fecha, 06 de Julio de 2.006, el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 27 de Julio de 2.006, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven Yorbis José Prieto Escalona.: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.319.144, residenciado en el Barrio Guatanquire, avenida 04, entre calles 16 y 17, casa S/N°, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos Wilfredo José Pérez Castillo y Hermógenes castillo Hernández, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso al adolescente joven Yorbis José Prieto Escalona, antes identificado, la sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal B) en concordancia con el
articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las del tenor señalado en la sentencia: a)- Prohibición de concurrir a lugares


donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. b)- Seguir o continuar con la escolaridad formal. c)- No tener ningún tipo de contacto con las victimas del presente caso. 2.- Asimismo se le sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, las cuales deberá cumplirlas por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas de forma Simultanea.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente Yorbis José Prieto Escalona, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de l adolescente Yorbis José Prieto Escalona, plenamente
identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA,



ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas al adolescente Yorbis José Prieto Escalona, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos Wilfredo José Pérez Castillo y Hermógenes castillo Hernández, por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 28-06-06.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Julio del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez