ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000786
ASUNTO : UP01-P-2006-000786
RESOLUCIÓN PJ0412006000027
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez
DEFENSORIA: Defensor Publico Tercero. Abg. David García
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADA: Génesis Barrios
VICTIMA: Ángel Alexander Hidalgo Vergara
DELITO: Robo de Vehículo Automotor en Grado de
Complicidad


Visto que en fecha 12 de Junio de 2.006, el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia sancionatoria por la Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 29 de Junio de 2.006, mediante la cual se declaró Responsable Penalmente a la joven Génesis Barrios. venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.888.003, residenciado en la calle 11 con carrera 06 y 07, del Barrio Santa Ines, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en agravio de Ángel Alexander Hidalgo Vergara, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.




CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso a la adolescente Génesis Barrios, antes identificada, la sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal B) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las del tenor señalado en la sentencia: a)- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. b)- Seguir o iniciar con la escolaridad formal. c)- No ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización del Tribunal; la cual deberá cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS. 2.- Asimismo se le sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberá cumplir por el lapso de Un (01) Año, ambas de forma Simultanea de conformidad con el articulo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia y que nos ocupa, procede a la Ejecución Inmediata de
las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente Génesis Barrios, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las medidas, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos


630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de la adolescente Génesis Barrios, plenamente identificada, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Dos (02) y Un (01) año respectivamente, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas a la adolescente Génesis Barrios, declarada responsable y sancionada, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en agravio de Ángel Alexander Hidalgo Vergara, por el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 05-06-06.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 03 de Julio del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Julibeth Paz Rodríguez