REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, once de Julio de dos mil seis
196º y 147º


SENTENCIA



ASUNTO PRINCIAPL: UP11-R-2005-000002.

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ y SINAHI RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 24.555 y 95.851, Apoderadas Judiciales del Ciudadano RAFAEL RAMON MONTOYA C.I 7.554.766.

PARTE DEMANDADA: Empresa M & B INGENIEROS C.A. representados por los Abg. CARMEN CASTRO y MANUEL VICENTE NAVAS, Inpreabogado Nro. 31.631 y 11.563 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Conoce esta Alzada la APELACION ejercida en fecha 17 de febrero de 2005 por la Abogada ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nro. 24.555, apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de Febrero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado contra la empresa M & B INGENIEROS C.A por el ciudadano RAMON RAFAEL MONTOYA y OTROS declarada CON LUGAR la Prescripción por considerar el a-quo que desde la notificación administrativa hasta la realizada por el tribunal comisionado transcurrió mas del tiempo establecido en el literal “a” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la recurrente Abogada ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nro. 24.555, Apoderada Judicial del Ciudadano RAFAEL RAMON MONTOYA, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:


DECISIÓN


Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de los actores contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de julio de 2006. Años: 196º y 147º.-


La Juez Superior,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria Accidental;

Abog. NORAYDEE REVEROL


En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Accidental;
Abog. NORAYDEE REVEROL



AFR/NR/MG.-
Exp. Nro. UP11-R-2005-000002