REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2006-000055

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado AMILCAR SALAZAR Inpreabogado Nro. 92.411 Apoderado judicial del ciudadano DAVID HERNANDEZ VIEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.455.125.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Empresa INVERSIONES YARA C.A. representada por el ciudadano EUGEN CHOLAWSKI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.907.823.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogada LORETO EULALIA RAFAELA PERDOMO Inpreabogado Nro. 62.335

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCI0N DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Oídos los alegatos de los recurrente Abogados AMILCAR SALAZAR Inpreabogado Nro. 92.411 Apoderado judicial del ciudadano DAVID HERNANDEZ VIEZ y LORETO EULALIA RAFAELA PERDOMO Inpreabogado Nro. 62.335, apoderada de la parte demandada, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Septiembre de 2004, PARA DECIDIR OBSERVA:
I



Conoce esta instancia del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados AMILCAR SALAZAR Inpreabogado Nro. 92.411 Apoderado judicial del ciudadano DAVID HERNANDEZ VIEZ y LORETO EULALIA RAFAELA PERDOMO Inpreabogado Nro. 62.335, apoderada de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesto contra la empresa INVERSIONES YARA C.A., que dio por concluida la Audiencia preliminar y ordenó la remisión al Tribunal de Juicio por considerar que el conocimiento del alegato de cosa juzgada corresponde a un Tribunal de Juicio.
II





La parte demandante alegó como fundamento de su apelación en esta audiencia que:


 La decisión recurrida viola el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además considera que toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales.

 De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la oportunidad para consignar los escritos de pruebas es la Audiencia Preliminar, lo que no se cumplió en el presente caso al no recibir la Juez de Sustanciación su escrito de pruebas, lo que viola su Derecho de Defensa.

 Solicita se REPONGA LA CAUSA al estado de que el Juez de Sustanciación reciba los escritos de pruebas y remita el expediente al Juez de Juicio para que sea decidido el alegado de cosa Juzgada.


La parte demandada recurrente alegó que:


 Consigna Poder y Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en la que se establece que la cosa juzgada es una cuestión de orden público que debe ser resuelta por el Juez de Sustanciación.

 Coincide con la actora en que no le fueron recibidos los escritos de pruebas por la juez de Sustanciación.

 Solicita se REPONGA LA CAUSA al estado de que el Juez de Sustanciación se pronuncie sobre el alegado de cosa juzgada.

III

MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR


Alegan los recurrentes que en fecha 12 de junio de 2006 tuvo lugar la Audiencia preliminar del presente juicio, que fue diferida por la Juez a-quo al haber formulado la parte demandada un alegato de cosa juzgada.

Alegan también que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar no le fue permitido por la juez de Sustanciación consignar su escrito de pruebas, lo que vulnera su Derecho de Defensa al no poder desvirtuar en la audiencia de juicio los alegatos de la demandada.

Ahora bien, consta en este Expediente que el doce (12) de junio de 2006 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la cual estuvieron presentes ambas partes, demandante representada por los Abogados AMILCAR SALARZA Y RANIER GONZALEZ, y la demandada representada por los Abogados LORETO EULALIA PERDOMO Y OSCAR HERNANDEZ, que fue diferida por la Juez a-quo al haber invocado la demandada el valor la cosa juzgada de la transacción debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de este Estado en fecha 27 de septiembre de 2004.

Consta también que la juez a-quo en su decisión establece lo siguiente:

“…Ahora bien, quien Juzga observa de los autos que la presente causa se encuentra en la etapa de Celebrarse la referida Audiencia preliminar correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que fue Diferida. Por consiguiente, esta Sentenciadora observa de la referida Acta fechada 12 de Junio del año en curso, que la parte Accionada adujo la declaración de Cosa Juzgada de la presente Acción, considerándola como un presupuesto de admisibilidad de la acción, cuyo efecto es desechar la demanda y constituye un supuesto de carencia de la acción.

A tal efecto, esta Juzgadora considera conveniente analizar el contenido de la norma establecida en el Articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece: (Fases del Proceso oral): “Los Jueces de Primera Instancia conocerán de las fases del proceso Laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La Fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal Unipersonal que se denominara Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”…OMISSIS.

“…Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal se abstiene de conocer sobre la existencia de la Cosa Juzgada invocada en autos, por cuanto estos planteamientos deben ser analizados en la fase de Juicio, por consiguiente se da por concluida la Audiencia Preliminar, de conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase mediante Oficio al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy….”

Considera quien decide que el proceso laboral venezolano de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es MIXTO, porque aunque es esencialmente ORAL se admiten las FORMAS ESCRITAS previstas en ella.

El Artículo 69 ejusdem establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. El artículo 73 ejusdem dispone la oportunidad de promover las pruebas para ambas partes: la Audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Ahora bien, no consta en este expediente la consignación de los escritos de pruebas de las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, para ser evacuados en la audiencia de Juicio, lo que como alegan los recurrentes los coloca en total estado de indefensión, y lo que a criterio de quien decide es un error lamentable de la Juez Segundo de Sustanciación por violar el Debido Proceso establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no haber permitido que las partes consignaran sus pruebas en la audiencia preliminar, única oportunidad establecida en el nuevo proceso laboral, pero las partes han debido dejar constancia de su inconformidad expresamente en el acta de audiencia

Considerando también esta sentenciadora que el tribunal a quo ha debido recibir las pruebas en la audiencia preliminar, debiendo decidir el alegato de cosa juzgada el juez de juicio previa la evacuación de todas las pruebas en la audiencia de juicio para una decisión mas acertada que garantice el Derecho de Defensa de las partes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 15-10-2004, por cuanto el procedimiento establecido en la sentencia invocada por la parte demandada recurrente, en el cual la cosa juzgada debe ser decidido por el juez de Sustanciación, deberá seguirse solo en casos de incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar.

Por las anteriores consideraciones, forzoso es para este Tribunal REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar donde las partes consignen sus pruebas y agoten el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para la solución de sus controversia. Agotada que fuera esta etapa sin lograrse un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el proceso al juez de juicio para que decida el fondo del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo de que puede decidir el juez de Sustanciación esta defensa y la admisión de los hechos en el caso de que ocurra la incomparecencia de la demandada y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los Abogados AMILCAR SALAZAR Inpreabogado Nro. 92.411 Apoderado judicial del ciudadano DAVID HERNANDEZ VIEZ y Abogados LORETO EULALIA RAFELA ESTHER PERDOMO y OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ Inpreabogado Nro. 62.335 y 2.912 respectivamente ; Apoderados Judiciales de la Empresa INVERSIONES YARA C.A, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesto contra la empresa INVERSIONES YARA C.A. ambas partes plenamente identificadas

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar donde las partes consignen sus pruebas y agoten el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para la solución de sus controversia, y agotada que fuera esta etapa sin lograrse un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el proceso al juez de juicio para que decida el fondo del proceso.

TERCERO: QUEDA REVOCADA la sentencia apelada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de este recurso dada la naturaleza de la presente Decisión.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Años: 195º y 147º.-

La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria Accidental,
Abog. NORAYDEE REVEROL


En esta misma fecha siendo la 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

Abog. NORAYDEE REVEROL

AFR/NR/mg.-
ASUNTO: UP11-R-2006-000055