REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000207

PARTE DEMANDANTE: NATHALY DEL VALLE RAMIREZ de MATOS
REPRESENTADA POR: Abg. FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ

PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCUELA DE MUSICA DEL
MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ
EN LA PERSONA DE: MARIA EUGENIA CASTAÑEDA CASTRO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) Días del mes de Julio de 2006, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NATHALY DEL VALLE RAMIREZ de MATOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.386.373, representada en este acto por el Abogado en ejercicio FELIX ESCORIHUELA PAZ, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.192, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y aquí de transito, CONTRA: la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, en la persona de la ciudadana: MARIA EUGENIA CASTAÑEDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.525.388, quien no se encuentra debidamente asistida de Abogado alguno, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000207, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, antes identificado; y la parte demandada la FUNDACION ESCUELA DE MUSICA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, en la persona de la ciudadana: MARIA EUGENIA CASTAÑEDA CASTRO, ya identificada, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Administradora de la Fundación, ciudadana ANA TERESA GUEDEZ VILARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de

identidad N° 12.083.183, asistidas en este acto por el Abogado IGOR JOSE RODRIGUEZ MORON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.453. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente la representación de la demandada ofrece en este mismo acto, hacer una pago único a la demandante por un monto de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,oo), haciéndole entrega efectivamente el día DIECISIETE (17) de julio 2006, así mismo solicitamos al Tribunal, una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí ofertado, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. En este estado la representación de la parte demandante expone: Visto el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada, acepto el mismo y declaro que con el pago ofertado se satisface la pretensión de mi mandante, y una vez que conste en autos el efectivo cumplimiento por parte del oferente, proceda el Tribunal a declarar terminado la presente acción y ordene su respectivo archivo. En este estado el ciudadano Juez, en vista que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positivo que se verificó en este acto y por cuanto del acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES Y contenidas en la presente acta, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel del acuerdo alcanzado, el cual se insta a cumplir de buena fe. Se ordena la devolución de los medios de pruebas presentados por las partes al momento del inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente se acuerda la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificacods de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 am horas de la mañana del día de hoy, diez (10) de julio de Dos Mil Seis.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ





Parte Demandante Parte Demandada:
FUNDACION ESCUELA DE MUSICA DEL MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ
EN LA PERSONA DE:
MARIA EUGENIA CASTAÑEDA CASTRO

Representada por: Directora Musical:

ANA TERESA GUEDEZ VILARO

Abg. FELIX ESCORIHUELA PAZ Abg. Asistente IGOR JOSE RODRIGUEZ




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI