REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000201
PARTES DEMANDANTES: EPIFANIO MONTOYA, CLAUDIO MUÑOZ, PEDRO OCHOA y OTROS
REPRESENTADOS POR: Abg. JUAN CARLOS LANDER
PARTE DEMANDADA: C.A. LUZ ELECTRICA DEL YARACUY
REPRESENTADA POR: Abg. OMAR DIAZ APONTE y Abg. ALEJANDRO GUILLEN
MOTIVO: HOMOLOGACIOeN DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de JULIO de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por HOMOLOGACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION, incoada por los ciudadanos: EPIFANIO MONTOYA, CLAUDIO MUÑOZ, PEDRO OCHOA y OTROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.127.952, 816.649, 827.296, representados en este acto por el Abg. JUAN CARLOS LANDER, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.167, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de transito, CONTRA: la empresa C.A. LUZ ELECTRICA DEL YARACUY, representada en este acto por los Abogados en ejercicio OMAR DIAZ APONTE y ALEJANDRO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.339 y 22.146 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000201, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de ambas partes; establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2006 a las DOS DE LA TARDE (2:00 PM) Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de JULIO de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
El Apoderado Judicial de la Los Apoderados Judiciales de la
Parte Demandante: Parte Demandada:
Abg. JUAN CARLOS LANDER Abg. OMAR DIAZ APONTE
Abg. ALEJANDRO GUILLEN
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
CFRR/GV/dilciasosa
EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000201