REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000423
PARTE DEMANDANTE: AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, MIRNA MIREYA ESCUDERO PEREZ Y GIPSSY NORELIS VALLE P.
REPRESENTADO POR: Abg. FRANKLIN AMARO DURAN
PARTE DEMANDADA: PROSALUD YARACUY
EN LA PERSONA DE: LUIS CORONA
REPRESENTADO POR: Abg. ERVIG RAMON TORREALBA
DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: HOSPITAL BACHILLER RAFAEL RANGEL DE YARITAGUA.
EN LA PERSONA DE: EVELIS RODRIGUEZ
TERCERO INTERVINIENTE: FUNDACION CARDIVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YARACARDIO”
EN LA PERSONA DE: MARIA AMAYA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. ZANDRA FIGUEREDO L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, MIRNA MIREYA ESCUDERO PEREZ, GIPSSY NORELIS VALLE PALACIOS., venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, representadas en este acto por el Abogado en Ejercicio: FRANKLIN AMARO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.362.867, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.784, de este domicilio, CONTRA: PROSALUD YARACUY representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: ERVIG RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.573 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.670 de este domicilio, y solidariamente contra el HOSPITAL BACHILLER RAFAEL DE YARITAGUA, y como Tercero Interviniente la FUNDACION CARDIOVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YARACARDIO”. Presente en este acto la parte actora, representada por el Abogado en ejercicio: FRANKLIN AMARO DURAN, antes identificado, la parte demandada PROSALUD YARACUY representada por el Abogado en ejercicio ERVIG RAMON TORREALBA, ya identificado, se deja constancia en este acto que no compareció la representación del demandado solidariamente HOSPITAL BACHILLER RAFAEL RANGEL DE YARITAGUA y del Tercero Interviniente FUNDACION CARDIOVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YASCARDIO”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000423, de la nomenclatura interna de este Tribunal; y presente en cualidad de observadora la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.179, y el Abg. LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, Inpreabogado Nro. 104.648, conforme a sus facultades otorgadas en juicio, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Presente en este acto las partes identificadas en la presente acta y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo. En este Estado la representación de la parte demandada Abg. ERVING RAMON TORREALBA, antes identificado, expone: “Ratifico en el presente acto lo expuesto en las anteriores audiencias que las demandantes ciudadanas: AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, MIRNA MIREYA ESCUDERO PEREZ, GIPSSY NORELIS VALLE PALACIOS, continúan prestando sus servicios para PROSALUD”. Seguidamente el Apoderado de la parte demandante expone. “En ningún momento fue notificada la sustitución de patrono”. Es todo. Se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por la parte Demandante constantes de Nueve (09) folio útil con anexos marcados: “B”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “C”, “C1”, “C2 en dos (02) folios, “C3”, “C4”, “C5 en 20 folios”, “C7 en seis (06) folios, “D”, “E”, “M” en tres (03) folios y las de la parte demandada, constante de Un (01) folio y Anexo marcado “A” en dos (02) folios, y de la representación del Tercer Interviniente escrito de pruebas y medios probatorios constante de Dos (02) folios útiles, anexos marcados 1 en seis (06) folios, 2 en cuatro (04) folios, 3 en seis (06) folios, 4en cinco (05) folios, 5 , 6, 7, 8 en dos (02) folios, 9 en dos (02) folios, 10 en dos (02) folios, 11, 12, 13, el anexo 14 constante de 25 folios.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Julio de 2006. Siendo las 11:40 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
PROSALUD YARACUY
Representado por:
Representado por:
Abg. ERVIG TORREALBA.
Abg. FRANKLIN AMARO DURAN
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY:
Representada por:
Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
Abg. LUIS ML CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI