REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000195
PARTE DEMANDANTE: JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA PROVIDENCIA
EN LA PERSONA DE: GREGORIA PEREIRA
ASISTIDA POR: Abg. ROMULO ESTANGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de JULIO de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.888.279, asistido en este acto por la Abogado MARIA CAMPOS GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.528, CONTRA: GRANJA LA PROVIDENCIA, en la persona de la ciudadana: GREGORIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.560, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.092.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000195, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la parte actora ciudadano JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificado, asistido en este acto por la Abogado MARIA CAMPOS GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.528, ya identificada, y por la parte demandada la ciudadana GREGORIA PEREIRA, antes identificada, asistida por el Abogado ROMULO ESTANGA, ya identificado. Establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que


regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente la representante de la parte demandada expone: A los fines de poner fin al presente procedimiento y lograr la conciliación con el demandante ciudadano: JORGE LEONARDO RODRIGUEZ SUAREZ, ofrezco la cancelación de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,oo), de los cuales en el presente acto procedo hacer entrega de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en efectivo y el resto ofrezco cancelar Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales pagaderos todos los Veintiséis (26) de cada mes. En este acto el demandante asistido de abogado expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace mediante la presente acta, y solicito al Tribunal, una vez que conste en autos el efectivo cumplimiento por parte de la demandada de lo ofertado, se sirva declarar terminado el presente procedimiento, ordenar el archivo del expediente, caso contrario me reservo el derecho de ejercer las acciones correspondientes. En este estado el ciudadano Juez, en vista que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positivo que se verificó en este acto y por cuanto del acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES Y contenidas en la presente acta, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel del acuerdo alcanzado, el cual se insta a cumplir de buena fe. Finalmente se acuerda la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 am horas de la mañana del día de hoy, Trece (13) de julio de Dos Mil Seis.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte Demandada:

Asistido por: Asistido por:

La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI