REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000455
PARTE DEMANDANTE: JOSE TOMAS ESCALONA Y OTROS
REPRESENTADOS POR: Abg. GUIOMAR RAMÓN OJEDA ALCALA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: CARLOS LUIS PUERTAS
REPRESENTADO POR: Abg. IMELDA NOHEMI LOBO RAMIREZ
PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY: ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE TOMAS ESCALONA Y OTROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.595, representados en este acto por la Abogado en ejercicio ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.397 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, CONTRA MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde: CARLOS LUIS PUERTAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.094.194, representado por la Sindico Procuradora Municipal, Abogada IMELDA NOHEMI LOBO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.754 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.316, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000455 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto la Apoderado Judicial de la parte actora Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, antes identificado, la Sindico Procurador Municipal del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy Abog. IMELDA NOHEMI LOBO RAMIREZ, ya identificada, y la Abogada ZANDRA FIGUEREDO LOBATON en su carácter de representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 19.179. Una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de


la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el MIERCOLES DOS (02) DE AGOSTO DE 2006 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hace un (01) solo ejemplar, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Siendo las 02:20 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte Demandante Parte Demandada:
Representados por: MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY

Abg. GUIOMAR RAMÓN OJEDA A. En la persona de:
CARLOS LUIS PUERTAS

Representado por:



Abg. IMELDA N. LOBO RAMIREZ


PROCURADURIA GENERAL DEL
ESTADO YARACUY:

Abg. ZANDRA FIGUEREDO L


La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI