REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000226
PARTE DEMANDANTE: ROGMARY DEL CARMEN RIVERO SUAREZ
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE A.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADA POR: Abg. YURALY M. LAYA.
PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR: ABG. ZANDRA FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ROGMARY DEL CARMEN RIVERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.111.107, asistida en este acto por la Abogado: ADA ISABEL CONDE A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.363 y de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.505.922, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: YURALY MELISIA LAYA F, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.918.880 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.559, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, que le fuera sustituido por la Abogada BEATRIZ CABRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.007, el cual quedó debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de esta Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil cinco (2005), quedando inserto bajo el Nro. 59, tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines de demostrar su facultad para actuar en Juicio en representación de su mandante aquí demandada, y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal, y la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, representada por la abogada en ejercicio ZANDRA FIGUREDO LOBATON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.179, de este domicilio ,conforme a la causa N° UP11-L-2006-000226, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 10-08-2006, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación del Poder peticionada en autos.
Se hace un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO de DOS MIL SEIS (2006). Siendo las 9:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
ROGMARY RIVERO En la persona de:
NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
Representado por:
Abg. YURALY M. LAYA
Asistida por:
Abg. ADA ISABEL CONDE A. PROCURADURÍA GENERAL DE ESTADO
YARACUY,
REPRESENTADA POR:
Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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