REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000248
PARTE DEMANDANTE: JOSE ELIGIO ALVAREZ RODRIGUEZ
ASISTIDO POR: Abg. JOSE LUIS PINTO COVA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY(INVITY)
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR: Abg. LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE ELIGIO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.458.116, asistido en este acto por el Abogado: JOSE LUIS PINTO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.255 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.819 y de este domicilio, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY(INVITY)), en la persona de la ciudadana: ANA LUCIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.554.548, en su condición de Presidente del Instituto demandado, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000248, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto el demandante ciudadano JOSE ELIGIO ALVAREZ RODRIGUEZ debidamente asistido por los abogados JOSE LUIS PINTO COVA y MARIA REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 70.819 y 119.216 respectivamente, el representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy, Abogado LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.648, el Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la representación del Instituto demandado, establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, expone: Visto que la represetación del Instituto demandado no se encuentra presente, en mi carácter de protector de los derechos del mismo y del estado, solicito al Tribunal se sirva ordenar el diferimiento de la presente Audiencia Preliminar, a los fines de la comparecencia de la representación del demandado. En este estado la parte actora por intermedio de sus abogados asistentes, expone: aceptamos la solicitud formulada por el representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. El Tribunal, vista la anterior solicitud la cual no es contraria a derecho ni ninguna disposición expresa por la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia se DIFIERE la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día MARTES 08 DE AGOSTO 2006, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO de DOS MIL SEIS (2006). Siendo las 10:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



El Demandante:



Los Abogados Asistentes, Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI