REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196 º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2006-000243
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO J. RODRÍGUEZ MONTAÑEZ.
Asistido Por: Abg. JESUS H. DELGADO M..
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALEJANDRO E. IRANZO BADIA.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ CLEMENTE PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2006, siendo las: ONCE (11:00 AM.) de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº. V-16.592.524, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, de este domicilio, CONTRA: ALIMENTOS YARACUY, C.A., en la persona del ciudadano: ALEJANDRO JAVIER IRANZO ADAMOWICZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 13.693.506, de este domicilio, representad en este acto por su Abogado Apoderado: JOSE CLEMENTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 12.277.502, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 74.838, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2006-000243, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el: MIERCOLES NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, a las: NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que la representación judicial de la demandada, consignó escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante de Un (1) folio y dos (02) anexos. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el demandante representado por el Procurador Especial De Trabajadores En El Estado Yaracuy, consignó escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante de un (01) folio útil sin anexos. Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de Julio de dos mil Seis (2006). Siendo las: 11:40 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante:
Parte demandada:
Alimentos Yaracuy. C.A.
Francisco J. Rodríguez M.
REPRESENTADO POR:
Representado Por:

Abg. Apo. José Clemente Pérez.
Abg. Jesús H. Delgado M.
La Secretaria,
Proc.Esp.Trabaj. Edo.Yaracuy.

Abg. GRECIA VERASTEGUI.
UP11-L-2006-000243-oswaldoliscano.-