REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000279.-

PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ

REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS

PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil: FERRETERÍA MURIEL COLMENAREZ

REPRESENTADA POR: YARAMÍ YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DANIEL JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.061.439,, representado en este acto por la Abogado en Ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555 y de este domicilio, CONTRA: la empresa mercantil: FERRETERÍA MURIEL COLMENAREZ, representada en este acto por la Abogada en ejercicio YARAMÍ YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.862, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.727, con domicilio en la siguiente dirección: Calle 13, entre Avenidas 11 y 12, San Felipe Estado Yaracuy, en su carácter de patrono demandado, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000279, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada de la parte demandante, Abogada en Ejercicio: ZAFIRO NAVAS, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la empresa mercantil: FERRETERÍA MURIEL COLMENAREZ, Abogada en ejercicio YARAMÍ YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante ofrezco en nombre de mi representada en este acto, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en cuatro (04) cuotas por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.125.000,oo) cada una, de la siguiente manera: la primera cuota de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.125.000,00), cancelados en este acto, y las tres (03) cuotas restantes serán consignadas por ante la sede de este Tribunal de la siguiente manera: el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2006 la segunda cuota de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.125.000,00); el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2006 la tercera cuota de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.125.000,00), y el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE de 2006, la cuarta y última cuota de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.125.000,00). Seguidamente el actor representado por su Apoderada, Abogada en Ejercicio: ZAFIRO NAVAS, identificada anteriormente quien declara expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha en todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia acepta los pagos ofertados por la demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez cancelado el monto total ofrecido, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.

SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.

TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad de los acuerdos de las partes en la transacción.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de julio de 2005. Siendo las 10:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Parte Demandante: Parte Demandada:
DANIEL JOSE CASTILLO H FERRETERÍA MURIELCOLMENAREZ

Representado por: Representada por:



Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. YARAMI YOHANA COLMENAREZ


La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI