REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000231
PARTE DEMANDANTE: OCTAVIO RAMÓN AGUILAR HERRERA.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO.
PARTE DEMANDADA: JAIME MORALES HERNÁNDEZ
(Propietario de la Agropecuaria El Bajío).
ABOGADO APODERADO: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) día del mes de Julio de 2006, siendo las 02:00 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: OCTAVIO RAMÓN AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.593.945, asistido por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.844, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, ambos de este domicilio, CONTRA: el ciudadano JAIME MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.310.422, en su carácter de propietario y representante legal de la AGROPECUARIA EL BAJÍO representado por el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.583.616, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.930, ambos de este domicilio procesal, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000231, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el
debate, las cuales son aceptadas por las partes. El ciudadano Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; En este estado La parte demandada manifiesta que no se le debe absolutamente nada al trabajador demandante, por cuanto el renunció voluntariamente y se le canceló todos su derechos. Seguidamente la parte demandante solicita al Tribunal se remita el presente Asunto al Juez de Juicio de esta misma Jurisdicción. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que el Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandante-demandada), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; el demandante consigno escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y la parte demandada consigno instrumento poder, escrito de pruebas constante de dos (02)) folios útiles y cuatro anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del Mes de Julio de dos mil seis (2006). Siendo las: 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante:
OCTAVIO R. AGUILAR H.
Representado por:
Abg. Jesús H. Delgado
La Parte Demandada:
Jaime Morales Hernández,
Representado por:
Abg. Rubén Rafael Rumbos.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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